Aplicación del Acuerdo Plenario 5-2023/CIJ-112 para plazo de prescripción del delito de agresión contra la mujer

CUARTO. Que el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes
de grupo familiar (artículo 122-B, segundo párrafo, inciso 4, del CP, Penal,
modificado por la Ley 30819, de trece de julio de dos mil dieciocho) está
conminado en su extremo máximo con una pena privativa de libertad no
mayor de tres años.
∞ Los hechos ocurrieron el veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.
Hubo diligencias preliminares (disposición 01-2019), entre ellas la
declaración de la víctima de trece de junio de dos mil diecinueve, la
citación al imputado (no asistió a ella), la pericia psicológica forense del
veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, el acta de cadena de custodia
de tres de abril de dos mil veinte y la obtención del boletín de condenas
previa solicitud de doce de abril de dos mil diecinueve. La acusación
directa se produjo el dieciocho de julio de dos mil diecinueve. Por ambos
supuestos, primero se interrumpió la acción penal por la actuación del
Ministerio Público, y luego se suspendió el plazo de la prescripción. El
encausado JULIO ENRIQUE VARGAS GILES fue condenado en primera
instancia el veintitrés de febrero de dos mil veintidós, pero absuelto en
segunda instancia el catorce de junio de dos mil veintidós. Al momento
de los hechos tenía setenta y dos años de edad, con fecha de nacimiento
quince de julio de mil novecientos cuarenta y seis conforme a la ficha
RENIEC.
SENTENCIA DE CASACIÓN
VISTOS; en audiencia pública; con el requerimiento del
señor FISCAL SUPREMO DE FAMILIA que plantea se declare extinguida por
prescripción la acción penal: el recurso de casación, por la causal de
infracción de precepto material, interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR
DE TACNA contra la sentencia de vista de fojas treinta y nueve vuelta, de
catorce de junio de dos mil veintidós, que revocando la sentencia de
primera instancia de fojas dieciocho, de veintitrés de febrero de dos mil
veintidós, absolvió a Julio Enrique Vargas Giles de la acusación fiscal
formulada en su contra por delito de agresiones contra la mujer o integrantes del grupo familiar
FUNDAMENTOS RELEVANTES
CUARTO. Que el señor FISCAL SUPERIOR DE TACNA en su escrito de recurso
de casación de fojas cincuenta, de quince de julio de dos mil veintidós,
invocó el motivo de casación de infracción de precepto material (artículo 429,
inciso 3, del Código Procesal Penal –en adelante, CPP–).
∞ Desde el acceso excepcional, propuso se fije una interpretación extensiva
del contexto de discriminación, que comprende cualquier forma de
discriminación (racial, clase social, discapacidad, orientación sexual,etcétera); que en el presente caso se agredió a una mujer bajo amenazas de muerte; que se infringió el Acuerdo Plenario 9-2019 /CIJ-116 y la Casación 851-2018/Puno
SEXTO. Que el señor FISCAL SUPREMO DE FAMILIA en su requerimiento de
fojas setenta y siete, de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco,
argumentó que pese a que la Sala Superior en la sentencia de vista no tuvo
en cuenta la obligación de observar el principio de no discriminación que
contempla la Ley 30360 en seguimiento a la Constitución e instrumentos
internacionales de los que es parte Perú, así como el enfoque de genero
previsto en la misma Ley, y que asumió una limitada interpretación del
artículo 122-B, inciso 4, del Código Penal –en adelante, CP– concordante
con el artículo 108-B, inciso 4, del citado Código, lo que hubiera
permitido la confirmación de la condena, es del caso acotar que el
transcurso del tiempo lamentablemente impide este cometido al haber
operado la prescripción de la acción penal por el cumplimiento de los
plazos de los artículos 80 y 83 del CP, que deben reducirse a la mitad por
imperio del artículo 81 del CP, ya que el encausado JULIO ENRIQUE
VARGAS GILES tenía a la fecha de los hechos, veinticinco de febrero de dos
mil diecinueve, más de setenta años, del que no consta su renuncia expresa
a los efectos de dicha institución. Por tanto, debe declararse de oficio
extinguida la acción penal por prescripción.
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Sentencia seleccionada y remitida por la abogada especialista en materia de familia Illian Hawie Lora