Entorno de la madre desfavorable para el menor e igual tiempo de convivencia con el padre

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN № 3496 – 2016
LIMA
Tenencia y Custodia de Menor
FUNDAMENTOS RELEVANTES:
DECIMO CUARTO. (…) Evaluación psicológica a la demandante (fojas 255), en la que se informó
que aun cuando la demandante tiene propósitos de estar con sus menores
hijos, también se le observa interesada en cuestiones irreflexivas y ligeras más
que sensatas, es emocionalmente inmadura, con rasgos superficiales, con
poca reflexividad y vana, siendo poco asertiva en la solución de dificultades,
evitando situaciones desagradables antes de enfrentarlas con la actitud que la
situación amerite; que se le percibe perturbada y temerosa ante el enlace con
el padre de sus hijos, con negación de sostener comunicación con este si
llegase a conseguir la tenencia, más no desea que sus hijos pierdan ese
contacto (contradicción); que, se le recomendó orientación psicológica para
madurar el rol de madre y asumir mayores condiciones afectivas que requieren
los menores de edad. ix) Informe social de la demandante (fojas 179),
informa que vive con su madre, trabaja por temporadas, está buscando
empleo, cuanta con el apoyo de su padre y madre, los que solventan los
gastos.
DÉCIMO SEXTO.- Que, del análisis de los elementos probatorios en conjunto,
no se ha probado el supuesto de convivencia favorable e identificación de la
demandante para con sus menores hijos, máxime, si a pesar de que los
menores guardan una buena imagen de ella, han manifestado tener mayor
vinculación con su padre y tienen una percepción hostil del entorno materno.
Tampoco se ha probado que el taller al que alude la demandante genere
peligro en la salud de los menores, pues si bien presentó constancias médicas
del menor A.A.P.P (fojas 395-402), en las que se detalla un diagnóstico de
hipertrofia adenoidea, pero en dicha documentación no se precisó la causa de
la enfermedad. Sí, se ha acreditado que el demandado brinda tiempo y
atención afectiva a los menores sujetos a tenencia, que es una persona con
trabajo, pues del informe social (fojas 174), consta que este tiene el
reconocimiento de sus hijos (opinión de los menores) percibe ingresos por sus
actividades laborales que permite procurar el bienestar material de los
menores; por otra parte, la propia demandante manifestó en el informe social
(fojas 179), que tiene actividades diversas, no tiene una labor fija, sino
esporádica, está en búsqueda de trabajo y que no aporta económicamente en
la manutención de los menores. Que, en tal sentido, se verifica que las
alegaciones de la denuncia vertida por el casacionista tienen base real y
jurídica por cuanto se constata la concurrencia de vicios en la valoración de los
medios probatorios. Por esta razón, se procede a hacer lo que, objetivamente,
más va a beneficiar a los menores para su desarrollo armónico y equilibrado,
hacer “lo mejor para ellos”; toda vez que, no se ha probado el presupuesto del literal b) del artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes, es decir, los menores deberán permanecer con la demandante con quien convivieron mayor tiempo, pero ello no les es favorable, e incluso a la data actual, se tendría que
los menores permanecieron igual o similar tiempo con el padre. Que, en consecuencia, el recurso de casación debe ser amparado al haberse incurrido en la infracción normativa denunciada, que afecta los actos procesales que lo componen, el que debe ser superado, y así cumplir con garantizar el derecho al
debido proceso.
DESCARGUE JURISPRUDENCIA:
Sentencia seleccionada y remitida por la abogada especialista en materia de familia Illian Hawie Lora