fbpx
13 marzo 2025

TC: No existe afectación del principio de congruencia, si los hechos imputados y el bien jurídico son los mismos

0

Fundamento relevante:

«En el caso de autos, el recurrente considera que se afectó el principio de congruencia y el derecho de defensa del beneficiario, porque fue acusado y procesado por el supuesto delito de tentativa de feminicidio, pero fue sentenciado por el delito de parricidio. Al respecto, este Tribunal aprecia que en el caso no existe variación en los hechos imputados ni variación del bien jurídico tutelado, pues ambos delitos, tal cual estaban configurados al momento de ocurrir los hechos protegían la vida cuando el agresor era una persona con un especial vínculo de cercanía con la víctima, por lo que no se manifiesta la vulneración del derecho y el principio invocado. En esa línea, la sentencia no lo condena por hechos distintos a los acusados ni aplica causales agravantes. Además, tal como se aprecia en autos (ff. 31-40), el Ministerio Público encuadró los hechos en el artículo 107 del Código Penal (parricidio/feminicidio), modificado por la Ley 29819.» (Fundamento 12)

Descargar sentencia

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/04742-2018-HC.pdf



Deja una respuesta