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6 julio 2024

Vulneración del derecho de defensa y pluralidad de instancias por falta notificación en el domicilio real y posteriormente en prisión

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EXP. N.º 04709-2022-PHC/TC
LIMA
MICHAEL CRISTHIAN MARCELO
GUTIÉRREZ, representado por ÁNGELA
ANDREA HINOSTROZA KUGA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de febrero de 2024, la Sala Segunda
del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse,
Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los
magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con
lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ángela
Andrea Hinostroza Kuga a favor de don Michael Cristhian Marcelo
Gutiérrez, contra la resolución de fecha 14 de setiembre de 20221, expedida
por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima,
que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

  1. Posteriormente, la defensa del favorecido mediante escrito de fecha 21
    de febrero de 202215 solicitó que se le notifique la sentencia
    condenatoria en el domicilio procesal conforme a lo dispuesto por el
    propio juzgado. De igual manera, se solicitó que se notifique al
    favorecido en el establecimiento penitenciario en el que fue internado,
    sin tener respuesta alguna a dicha alegación.
  2. Asimismo, la defensa del favorecido, con fecha 22 de febrero de 2022,
    presenta recurso de apelación de la sentencia, el cual fue declarado
    improcedente por extemporáneo mediante la Resolución 4, de fecha 7 de
    marzo de 2022, en la que se indica que la sentencia fue notificada en el
    domicilio real del favorecido el 18 de febrero de 2022, en exfundo El
    Portillo Manzana A, Lote 7, Carapongo, Chosica. Sin embargo, a dicha
    fecha el favorecido estaba internado en un establecimiento penitenciario.
  3. Este Tribunal Constitucional, en atención a los fundamentos
    precedentemente expuestos, estima que el defensor público no presentó
    recurso de apelación de sentencia y que solo se reservó el derecho y
    solicitó que al favorecido se le notifique la sentencia. Asimismo, hasta
    antes de la fecha de detención del favorecido, la sentencia no le fue
    notificada en su domicilio real y si bien, posteriormente, se señala que se
    le notificó la sentencia en su domicilio real, a dicha fecha el favorecido
    ya se encontraba recluido en un penal, por lo que la sentencia debió ser
    notificada en dicho lugar. Por consiguiente, se han vulnerado los
    derechos a la pluralidad de instancia y de defensa del favorecido.

DESCARGUE SENTENCIA:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/04709-2022-HC.pdf

Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara

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