26 julio 2025

TC. Nula prisión preventiva por sustentar el peligro procesal sobre sumatorias y gravedad de las penas y supuesta escucha telefónica

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EXP. N.º 05112-2022-PHC/TC
PIURA
JOSÉ RAMOS VILELA MENDOZA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ANTECEDENTES
Con fecha 16 de junio de 2022, don Charlie Méndez Cueva interpuso
demanda de habeas corpus a favor de don José Ramos Vilela Mendoza y la
dirigió contra los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la
Corte Superior de Justicia de Piura, señores Guerrero Castillo, Arrieta Ramírez
y Quiroga Sullón. Solicitó que se declare la nulidad de la Resolución 37, de
fecha 23 de mayo de 20223, en el extremo que revocó la Resolución 15, de
fecha 26 de abril de 2021, que declaró infundado el requerimiento de prisión
preventiva contra don José Ramos Vilela Mendoza, la reformó, declaró
fundado el citado requerimiento y le impuso treinta y seis meses de prisión
preventiva en el proceso que se le sigue por los delitos contra los recursos
naturales, en las modalidades de tráfico ilegal de productos forestales
maderables y responsabilidad por información falsa contenida en informes; así
como por el delito contra la tranquilidad pública en la modalidad de
organización criminal; y que, en consecuencia, se ordene que se realice una
nueva audiencia de apelación con distintos magistrados. Alegó la vulneración
del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales en conexidad
con la libertad personal.

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

  1. Sobre la existencia o no del peligro procesal (peligro de fuga y/o peligro
    de obstaculización a la justicia), el Tribunal Constitucional ha precisado
    que es el presupuesto en el que recae la principal justificación de la
    prisión preventiva. En efecto, la acreditación del “peligrosismo”
    procesal es consustancial a la eficacia del derecho, a la presunción de
    inocencia y a la naturaleza cautelar de la prisión preventiva. En ese
    sentido, si no se acreditan razones para considerar que el imputado pone
    en riesgo el curso del proceso, tampoco habrá razones para dictar prisión
    preventiva en su contra, aun cuando existan graves elementos de
    convicción de la comisión del delito. Cabe reiterar a este respecto que los
    presupuestos materiales previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal para disponer la prisión preventiva deben concurrir copulativamente.
  1. En atención a lo expuesto supra, esta Sala del Tribunal Constitucional
    advierte que el órgano jurisdiccional demandado no ha cumplido con la
    exigencia constitucional de la debida motivación de las resoluciones
    judiciales, puesto que los fundamentos esgrimidos en la resolución
    cuestionada no exteriorizan una suficiente justificación objetiva y
    razonable en torno al presupuesto del peligro procesal (peligro de fuga y
    de obstaculización), a fin de validar la imposición de la medida de prisión
    preventiva contra el favorecido.
  1. En efecto, se aprecia que el único argumento empleado por la Sala
    Superior emplazada para justificar la concurrencia del peligro procesal lo
    constituye la sumatoria y gravedad de las penas, las que por sí solas no
    resultan suficientes para la imposición de una medida de prisión
    preventiva, conforme lo ha puesto de relieve el Tribunal Constitucional
    en el fundamento 138 de la sentencia recaída en el Expediente 03248-
    2019-PHC.
  1. Así también, argumenta la Sala Superior demandada que existen
    escuchas telefónicas de las que se puede inferir que se habría sobornado
    al personal policial para la comisión del ilícito de tráfico de recursos
    naturales y que ello puede darse para eludir la acción de la justicia. Sin
    embargo, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que dicha
    argumentación no es de recibo porque no exterioriza el razonamiento
    lógico que sustente que el soborno para la comisión del ilícito de tráfico
    de recursos naturales es una conducta del favorecido que manifieste de
    manera concreta el peligro de obstaculización en el marco del proceso
    penal que se le sigue.

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Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara

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