12 septiembre 2025

TC. No concurrencia de la víctima menor de edad al juicio oral no tiene transcendencia para la vulneración del debido proceso

0

EXP. N.º 03959-2023-PHC/TC
JUNÍN
CEPRIANO FERNÁNDEZ BRUNO,
representado por YOSMER WÍLMER
FERNÁNDEZ VERÁSTEGUI

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DELIMITACIÓN DEL PETITORIO

  1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Sentencia 056
    2019, Resolución 32, de fecha 15 de julio de 2019, y la resolución de
    fecha 20 de octubre de 2021, mediante las cuales don Cepriano
    Fernández Bruno fue condenado a treinta años de pena privativa de la
    libertad por el delito de violación sexual de menor de edad9.
  2. Los hechos de la demanda se encuentran relacionados con la presunta
    vulneración de los derechos a probar y a la debida motivación de las
    resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad
    personal.

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

  1. En efecto, este Tribunal estima que, si bien el órgano jurisdiccional penal
    no cumplió con la actuación de todas las diligencias ordenadas por la
    resolución suprema, las resoluciones judiciales cuestionadas contienen
    una suficiente argumentación que justifica su determinación
    condenatoria, como lo es la argumentación sobre la persistente versión
    incriminatoria de la menor agraviada respaldada con el protocolo de
    pericia psicológica de la menor y su ratificación en el plenario respecto a
    la disminución en su capacidad de concentración y atención asociada al
    abuso sexual imputado que sufrió, relato que se indica fue espontáneo y
    sin incoherencias que la judicatura penal considera con criterio de
    veracidad.
  1. Asimismo, la sentencia motiva que se realizó una inspección técnico
    policial fiscal en el lugar de los hechos, diligencia en la que la menor
    agraviada señaló la cama en donde indica haber sido ultrajada. También
    se argumenta que de los autos penales no se ha probado que entre la
    agraviada y el imputado existan relaciones de enemistad, ánimo de
    venganza, resentimiento o interés alguno previos al hecho materia de
    denuncia e imputación penal.
  1. Finalmente, la sentencia argumenta que, si bien la menor no concurrió al
    juicio oral, en reiteradas oportunidades a nivel preliminar narró el espacio
    temporal y la forma como el encausado abusó sexualmente de ella,
    versión que se encuentra corroborada con medios de prueba que
    determinan que sufrió abuso sexual y que su valoración conjunta resulta
    suficiente para determinar la responsabilidad penal del encausado, por lo
    que se considera que la realización de una nueva diligencia de
    confrontación no es transcendente. Agrega que a nivel de juicio no se
    logró la ratificación del médico que realizó el reconocimiento
    medicolegal debido a su deceso, pero que a nivel de la instrucción penal
    si se efectuó la ratificación de dicho reconocimiento medicolegal.
  1. En suma, este Tribunal Constitucional juzga que, en el caso penal
    subyacente, la omisión de la concurrencia del médico que suscribió el
    certificado médico debido a su deceso y de realizarse y recabarse ciertas
    pericias psiquiátricas y la declaración de la agraviada en el nuevo juicio
    oral no revisten una relevancia tal que implique la nulidad de las
    resoluciones condenatorias cuestionadas, toda vez que estas se
    encuentran suficientemente motivadas en relación con otros medios de
    prueba, con lo cual se justifica la constitucionalidad de la decisión
    condenatoria.

DESCARGUE SENTENCIA:

Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara

Deja una respuesta