TC. No concurrencia de la víctima menor de edad al juicio oral no tiene transcendencia para la vulneración del debido proceso

EXP. N.º 03959-2023-PHC/TC
JUNÍN
CEPRIANO FERNÁNDEZ BRUNO,
representado por YOSMER WÍLMER
FERNÁNDEZ VERÁSTEGUI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DELIMITACIÓN DEL PETITORIO
- El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Sentencia 056
2019, Resolución 32, de fecha 15 de julio de 2019, y la resolución de
fecha 20 de octubre de 2021, mediante las cuales don Cepriano
Fernández Bruno fue condenado a treinta años de pena privativa de la
libertad por el delito de violación sexual de menor de edad9. - Los hechos de la demanda se encuentran relacionados con la presunta
vulneración de los derechos a probar y a la debida motivación de las
resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad
personal.
FUNDAMENTOS RELEVANTES:
- En efecto, este Tribunal estima que, si bien el órgano jurisdiccional penal
no cumplió con la actuación de todas las diligencias ordenadas por la
resolución suprema, las resoluciones judiciales cuestionadas contienen
una suficiente argumentación que justifica su determinación
condenatoria, como lo es la argumentación sobre la persistente versión
incriminatoria de la menor agraviada respaldada con el protocolo de
pericia psicológica de la menor y su ratificación en el plenario respecto a
la disminución en su capacidad de concentración y atención asociada al
abuso sexual imputado que sufrió, relato que se indica fue espontáneo y
sin incoherencias que la judicatura penal considera con criterio de
veracidad.
- Asimismo, la sentencia motiva que se realizó una inspección técnico
policial fiscal en el lugar de los hechos, diligencia en la que la menor
agraviada señaló la cama en donde indica haber sido ultrajada. También
se argumenta que de los autos penales no se ha probado que entre la
agraviada y el imputado existan relaciones de enemistad, ánimo de
venganza, resentimiento o interés alguno previos al hecho materia de
denuncia e imputación penal.
- Finalmente, la sentencia argumenta que, si bien la menor no concurrió al
juicio oral, en reiteradas oportunidades a nivel preliminar narró el espacio
temporal y la forma como el encausado abusó sexualmente de ella,
versión que se encuentra corroborada con medios de prueba que
determinan que sufrió abuso sexual y que su valoración conjunta resulta
suficiente para determinar la responsabilidad penal del encausado, por lo
que se considera que la realización de una nueva diligencia de
confrontación no es transcendente. Agrega que a nivel de juicio no se
logró la ratificación del médico que realizó el reconocimiento
medicolegal debido a su deceso, pero que a nivel de la instrucción penal
si se efectuó la ratificación de dicho reconocimiento medicolegal.
- En suma, este Tribunal Constitucional juzga que, en el caso penal
subyacente, la omisión de la concurrencia del médico que suscribió el
certificado médico debido a su deceso y de realizarse y recabarse ciertas
pericias psiquiátricas y la declaración de la agraviada en el nuevo juicio
oral no revisten una relevancia tal que implique la nulidad de las
resoluciones condenatorias cuestionadas, toda vez que estas se
encuentran suficientemente motivadas en relación con otros medios de
prueba, con lo cual se justifica la constitucionalidad de la decisión
condenatoria.
DESCARGUE SENTENCIA:
Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara