TC. Los acuerdos plenarios no poseen carácter vinculante por no provenir de la resolución de un caso concreto

EXP. N.º 04240-2024-PHC/TC
JUNÍN
RUBÉN WALTER GABILÁN
CHUQUILLANQUI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DELIMITACIÓN DEL PETITORIO
- El objeto de la demanda es que se declare nulo lo siguiente: (i) la
Sentencia 29-2017, Resolución 6, de fecha 19 de abril de 2018, que
condenó a don Rubén Walter Gabilán Chuquillanqui como autor del
delito de violación de la libertad sexual de menor de edad a veinte años
de pena privativa de la libertad10; y (ii) la resolución suprema de fecha 9
de abril de 201911, que declaró no haber nulidad en la Sentencia 29-2017 En consecuencia, se ordene su inmediata liberación del penal de
Huancayo y se ordene el envío del video de la declaración brindada por
el primo de la menor, de fecha 15 de julio de 2011, el cual se encuentra
en poder del órgano jurisdiccional y confirmó su inocencia. - Denunció la vulneración de los derechos al debido proceso, a la prueba, a
la tutela jurisdiccional efectiva, a la defensa y a la libertad personal, así
como al principio in dubio pro reo.
FUNDAMENTOS RELEVANTES:
- Del articulado bajo análisis, y lo abordado líneas arriba, se puede
concluir que los Acuerdos Plenarios cumplen efectivamente con el debe
de uniformidad de la jurisprudencia, constituyendo así un medio
importante para la predictibilidad de los resultados de la judicatura
ordinaria y la proscripción de la arbitrariedad. - Sin embargo, el contenido de estos únicamente puede poseer carácter de
doctrina jurisprudencial de unificación de criterios, careciendo del
carácter vinculante que el legislador le otorgó a las Ejecutorias Supremas
y las sentencias del Tribunal Constitucional, en tanto las mismas tienen la
posibilidad de fijar dichos criterios al realizar sus análisis en base a casos
concretos que ameritan la creación de reglas para la resolución de otros
futuros que puedan encontrar en el precedente un caso base. - Así pues, resulta inviable la práctica de establecer precedentes
vinculantes en decisiones o resoluciones judiciales que emita la Corte
Suprema, y que carezcan de ser emitidas dentro de un proceso judicial
puesto a su conocimiento, es decir, que carezcan de su carácter de
Ejecutorias Supremas, pudiendo servir únicamente como una fuente de
información al juzgador, quien entre lo contenido por el Acuerdo
Plenario y su criterio mismo, deberá de hacer prevalecer lo que mejor
considere para la resolución del caso concreto. Es así que solo podrá ser
vinculante aquella regla nacida del análisis de un caso concreto.
- Así las cosas, se tiene que inclusive si el recurrente hubiese alegado el
incumplimiento de algún criterio vinculante emitido por la Sala Penal por
parte de los juzgadores, ello es algo que queda como competencia
exclusiva de la sede ordinaria, no pudiendo el Tribunal Constitucional
pronunciarse sobre la aplicación adecuada de criterios vinculantes, sino
únicamente sobre la motivación presentada por parte de los jueces en
base a la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, al igual que
cuando se haya producido la exclusión de un derecho o bien
constitucionalmente relevante, cuando se haya delimitado erróneamente
un derecho o bien constitucional, o cuando se haya hecho una deficiente
aplicación del examen de proporcionalidad. - Es entonces que, si bien resulta en inviable la posibilidad de que la mera
declaración de la víctima sea suficiente para desvirtuar la presunción de
inocencia sobre el imputado, siendo este un aspecto que forma parte del
contenido mismo de la presunción de inocencia, en el presente caso esta
se ha visto reforzada por los medios probatorios señalados supra, y que
generaron en los juzgadores la certeza suficiente para que este Tribunal
Constitucional identifique un relato coherente que justifique la decisión
adoptada. Siendo entonces que la utilización del Acuerdo Plenario 2-
2005 ha devenido en accesoria a la fundamentación de la primera
instancia en cuanto a la superación de la presunción de inocencia, pues
esta se logró en base a los medios probatorios presentados en juicio oral.
DESCARGUE SENTENCIA:
Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara