2 diciembre 2025

TC. Doctrina jurisprudencial sobre acceso a la información pública respecto de información que no resulta pública

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EXP. N.° 04106-2022-PHD/TC
LIMA
JOSE WÍLMER FUENTES RUIZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Delimitación del petitorio

  1. El demandante, en virtud de su derecho de acceso a la información
    pública, solicita que se le proporcione copias certificadas o
    fedateadas de lo siguiente:

a) Documentos (medios probatorios) que demuestren que los
proyectos realizados por el suscrito han sido corregidos
constantemente por la jefa de la Unidad de Personal.

b) El o los documentos que acrediten que el suscrito se
encuentra dilatando la pronta atención de los documentos de
la Unidad de Personal.

c) Los documentos que acreditan que la Carta 054-2018-UP
GAF-SISOL/MML ha sido corregida constantemente.

d) Los documentos que acrediten fehacientemente que el
suscrito se encuentra actuando o trabajando de mala fe, lo
cual perjudica el adecuado desempeño de la Unidad de
Personal de Sisol.

e) Los documentos que acrediten fehacientemente que el
suscrito se encuentra contraviniendo lo establecido por el
literal “b” del artículo 45 del reglamento interno de trabajo
de Sisol

f) El documento mediante el cual los trabajadores de Sisol
están obligados y es su deber estar pendientes, revisar y
analizar, durante los días de descanso (sábado, domingo y
feriados), el correo institucional de Sisol.

g) El documento mediante el cual los trabajadores de Sisol
están obligados a estar pendientes, revisar y analizar, durante
los días de descanso (sábado, domingo y feriados), el correo
institucional.

h) El documento mediante el cual se autoriza a la jefa de la
Unidad de Personal a enviar mensajes de trabajo al
WhatsApp de los teléfonos celulares de los trabajadores de
Sisol, durante sus días de descanso (sábado, domingo y
feriados) o fuera de su horario de trabajo en la entidad.

i) El documento que modifica, cambia, altera o incluye en el
Manual de Organización y Funciones, el Cuadro de
Asignación de Personal o en otro, el cargo de asistente
administrativo en la Unidad de Personal de Sisol, teniendo
en consideración que dicho cargo no figura en los
instrumentos de gestión de la entidad.

j) El documento mediante el cual se ha designado al comité a
cargo de la evaluación, selección y calificación de la
Convocatoria CAS 148-2019-SISOL-MML.

k) El documento mediante el cual el comité señala
objetivamente la puntuación otorgada a cada documento
presentado por la postulante ganadora de la Convocatoria
CAS 148-2019-SISOL/MML, y que ella obtuvo la
calificación de 35 puntos en la etapa de evaluación
curricular.

l) El documento mediante el cual el comité señala y describe
objetivamente la puntuación otorgada a la postulante
ganadora en la Convocatoria CAS 148-2019-SISOL-MML,
logrando con ello la calificación de 45 puntos en la etapa de
entrevista personal.

m) El documento que acredita la capacitación de la postulante
ganadora en la Convocatoria CAS 148-2019-SISOL-MM, en
el registro de datos en el Sistema de T-Registro de la
SUNAT.

n) El documento o los documentos que acrediten que la
postulante ganadora de la Convocatoria CAS 148-2019
SISOL-MML tiene experiencia laboral mínima de cinco
años en el área de recursos humanos.

o) El reporte de la hora de ingreso del abogado Édgar Eddy
Urrutia Mendoza, en el periodo comprendido del 5 de agosto
de 2019 al 4 de setiembre de 2019, quien labora en la Unidad
de Personal de Sisol, teniendo en consideración que Sisol
tiene un sistema de control de ingreso del personal
contratado bajo la modalidad CAS.

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

  1. Habiéndose expresado las consideraciones anteriores sobre el
    derecho de acceso a la información pública, este Tribunal
    considera oportuno, de conformidad el artículo VII del Título
    Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, establecer
    como doctrina jurisprudencial los criterios plasmados en el
    presente pronunciamiento, según las cuales, no son información
    pública:

Regla 1
a) Los borradores, textos o notas en desarrollo, apuntes
preliminares o similares utilizados en el sector público, en
cualquier soporte en el que se encuentren.

Regla 2
b) Los borradores, textos o notas en desarrollo, apuntes
preliminares, actas, audios y videos, así como opiniones
jurídicas especializadas no vinculantes o similares, utilizados
en el proceso deliberativo de los órganos unipersonales o colegiados que administran justicia y del Ministerio Público,
cualquiera sea el soporte en el que se encuentren.

Regla 3
c) Los correos electrónicos institucionales proporcionados por
el Estado a sus funcionarios y servidores públicos, cuando el
contenido de los mensajes almacenados no sea de carácter
oficial.

Regla 4
d) Los números telefónicos de celulares de uso personal, ni los
entregados por la entidad para la que labora el funcionario o
servidor público, así como la placa de rodaje de los
vehículos de las entidades públicas, mientras dure su uso
oficial por el usuario. De igual manera, los números de
celular del personal de seguridad asignado a los funcionarios
tampoco podrá solicitarse, en tanto es información que
compromete la seguridad de estos y de las personas
asignadas a su resguardo”.

HA RESUELTO

  1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda, por haberse
    acreditado la vulneración del derecho de acceso a la información
    pública.

2. ORDENAR al Sistema Metropolitano de la Solidaridad (SISOL)
que entregue a don José Wílmer Fuentes Ruiz la información
detallada en los puntos “j”, “k”, “l”, “m”, “n” y “o” del petitorio de
la demanda.

3. Declarar INFUNDADA la demanda en cuanto a las pretensiones
detalladas en los puntos “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “g”, “h” e “i”
del petitorio de la demanda.

4. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en el extremo referido al
pago de costos procesales.

5. En aplicación del artículo VII del Título Preliminar del Nuevo
Código Procesal Constitucional, ESTABLECER como doctrina
jurisprudencial las reglas contenidas en el fundamento 29 de la
presente sentencia.

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Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara

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