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14 marzo 2025

Suspensión de los plazos de prescripción de la acción penal en tiempos de COVID-19 / Lesiones graves.

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SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 616-2020
PUNO

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DE
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
i. Los plazos de prescripción de la acción penal tienen
naturaleza material y, por tanto, su aplicación
retroactiva solo es admisible si favorece al reo.
Distinta es la situación de los plazos de suspensión
de los términos prescriptorios, cuyos preceptos
tienen naturaleza procesal, por lo que es de
aplicación el principio tempus regit actum.
ii. La suspensión de los plazos de prescripción
únicamente resultará constitucional —en coherencia
con las garantías del debido proceso y tutela
jurisdiccional, así como con el principio de seguridad
jurídica— siempre y cuando no se dicten de forma
arbitraria e indiscriminada y se promulguen o
regulen en atención a la exigencia de ciertas
circunstancias excepcionales.
iii. La suspensión general de plazos procesales y de
prescripción decretada, en el contexto excepcional,
convencional, constitucional y legal descrito, resulta
razonable, proporcional y de naturaleza temporal,
cuya justificación radica en el estado de excepción
declarado y en la necesidad de proteger y garantizar
el derecho fundamental a la salud, que estaba —y
está— en riesgo de amenaza y lesión. Tal medida se
dictó con el objeto de garantizar —en condiciones de
igualdad— el pleno ejercicio de los derechos de los
usuarios del servicio judicial —que no han podido
acceder a los recintos y despachos judiciales— una
vez levantada su temporalidad.

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