Requerimiento de pago sobre devengados de pensión de alimentos no constituye amenaza a la libertad personal

EXP. N.° 04702-2023-PHC/TC
LIMA ESTE
VÍCTOR FERNANDO MENDOZA
BARRENO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de abril de 2024, la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse y
Ochoa Cardich, con la participación del magistrado Hernández Chávez,
convocado para dirimir la discordia suscitada en autos, ha emitido la presente
sentencia. El magistrado Domínguez Haro emitió voto singular, el cual se
agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de
conformidad con lo votado.
FUNDAMENTOS RELEVANTES:
- En el presente caso, el recurrente cuestiona dos resoluciones judiciales,
en el marco de un proceso civil sobre alimentos, que declararon fundada en parte la demanda interpuesta por doña Gloria María CubasChoquehuanca (su esposa) y doña Johanna Sefora Mendoza Cubas(codemandante), y ordena que don Luis ángel Tarazona Silva cumpla con asistir a sus hijos y a la codemandante con una pensión alimenticia mensual ascendente a la suma de S/. 2,000.00 a razón de S/. 500.00 para cada alimentista. Sin embargo, conforme se advierte de dichas resoluciones, éstas no generan una afectación negativa, directa y concreta en la libertad personal del recurrente, en tanto que no contienen mandato alguno que restrinja su libertad personal.
- Asimismo, el recurrente alega amenaza de afectación a la libertad
personal, toda vez que ya existe la Resolución 16, de fecha 16 de junio
de 2023, expedida por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima Este, a
través de la cual se le requiere cumplir con el pago de devengados por el
total de S/. 16,092.40. Sin embargo, debido a que cada mes debe abonar
S/. 900.00, no ha podido cumplir con dicho pago, por lo que desconocer
este hecho significa una amenaza directa a la libertad, pues debe prestar
los alimentos, sino sería denunciado por omisión de asistencia familiar y
posterior sentencia penal. Al respecto, este Tribunal estima que dicha
resolución no contiene mandato alguno que genere una afectación
negativa, directa y concreta en la libertad personal del demandante. - Ahora bien, en el recurso de apelación se alega que mediante Resolución
17, de fecha 3 de agosto de 202314, se hace efectivo el apercibimiento
decretado en la precitada resolución y se dispone que se expidan copias
de las piezas procesales, a fin de que se remitan al fiscal de turno de La
Molina y Cieneguilla y proceda de acuerdo con sus atribuciones. En
relación con dicho alegato, este Tribunal hace notar que se trata de un
trámite procesal que corresponde a la etapa de ejecución del proceso
civil. En todo caso, el impulso del trámite fiscal está sujeto precisamente
al cumplimiento o no de la sentencia dictada en el proceso de alimentos,
el cual depende enteramente del mismo recurrente.
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Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara