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25 enero 2025

LIbro «Litigación penal Juicio oral y prueba»

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Litigación Penal. Juicio Oral y Prueba
Andrés Baytelman Aronowsky – Mauricio Duce Jaime
2004. Universidad Diego Portales. 1ª Edición

Nota para el lector
Más allá de la introducción que sigue a continuación, nos ha parecido de suma relevancia
destacar dos cosas respecto de este manual.
En primer lugar, este ES un texto que habla acerca de derecho procesal penal.
En segundo lugar, este ES un texto destinado también a los jueces, no solo a los litigantes.
Por estos días y desde hace algún tiempo, se ha venido instalando la idea en la enseñanza
del Derecho de que “no solo se debe conocer la teoría (procesal penal), sino que también es
necesario entrenar las destrezas (de litigación)”. Cuando escribimos la primera versión de
este manual el año 1997, esa era la lógica que también nosotros teníamos en mente.
Siempre hubo en esta visión al menos un ligero tono de que, si el dogmático procesal penal
era algo así como el ingeniero, la litigación era más bien como el gásfiter.
Tras varios años de experiencia entrenando litigación en Chile y en el extranjero, sumada a
la observación del sistema tanto en nuestro país como en otros, hoy sabemos que la
cuestión va todavía mucho más allá: teoría y destrezas son, en una porción muy relevante,
una misma cosa.
Salvo que uno sea indiferente a hacer de la teoría procesal penal y de la lectura del nuevo
Código una cuestión puramente intelectual, construida sobre la base de conceptos
abstractos y frecuentemente huecos –desprovistos de sentido útil para la genuina
realización del nuevo sistema–, el único modo de comprender cabalmente las normas sobre
juicio oral y prueba es hacerlo desde las destrezas de litigación. La verdad, esto es
igualmente cierto respecto del resto de las áreas del proceso también.
Los ejemplos de esto son infinitos: no se puede decir casi nada acerca del derecho a
defensa, su contenido concreto y sus límites, si no se conoce en profundidad el modo en
que funciona el contraexamen en el juicio oral. Solo cuando se tiene este conocimiento –
acerca de la dinámica del contraexamen y sus destrezas– se puede argumentar o decidir
acerca de cuestiones tales como, cuánta información previa requiere la preparación de un
contraexamen efectivo, cuándo es posible que el tribunal ordene al contraexaminador
abandonar una línea de contraexamen sin vulnerar el derecho a defensa, o cuándo la
admisión de prueba nueva genera indefensión. Lo mismo, por ejemplo, en relación con todo
el sistema de objeciones, que le exige a los jueces tomar decisiones respecto de información
que aún no se ha producido, pero que litigantes y jueces entrenados pueden anticipar y
resolver. Sólo detrezas afinadas de litigación permiten leer correctamente normas como la
prohibición de preguntas sugestivas en el examen directo, y saber que dicha prohibición
tiene múltiples excepciones, aun cuando ninguna de ellas esté expresa en el Código;
simplemente vienen impuestas por la dinámica misma de la litigación, y los valores del
sistema que, en este caso, solo pueden ser cabalmente comprendidos cuando se sabe cómo
opera la producción de información en juicio. Incluso a nivel de juez de garantía existen……………..

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http://centro.paot.org.mx/documentos/varios/litiga_oral_prue.pdf

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