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13 marzo 2025

Delito de negociación incompatible: Conducta consciente y peligrosa para el bien jurídico / Casación N.° 1494-2019.Cuzco

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, veintiuno de abril de dos mil veintiuno
VISTOS; en audiencia pública: los recursos de casación interpuestos por la defensa de los encausados ELIO PRO HERRERA, CÉSAR ARTURO CAMACHO GALDÓS, BLASCO ANTONIO CENTENO CATALÁN, JOSÉ LUIS MOSCOSO CUSI, EUGENIA DÁVILA SOMBUI y WALQUER JORGE ÁLVAREZ GUZMÁN, por la causal de infracción de precepto material, contra la sentencia de vista de fojas setecientos cuarenta y ocho, de veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, en el extremo que confirma e integra la sentencia de primera instancia de fojas quinientos diecinueve, de veintiuno de enero de dos mil diecinueve, que condenó a Elio Pro Herrera y César Arturo Camacho Galdós como coautores del delito de negociación incompatible en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarati a cuatro años y ocho meses de pena privativa de libertad y cuatro años y ocho meses de inhabilitación, así como a los dos, conjuntamente con los absueltos Abelardo Echegaray Delgado, Blasco Antonio Centeno Catalán, José Luis Moscoso Cusi, Eugenia Dávila Sombui y Walquer Jorge Álvarez Guzmán, al pago solidario de
quinientos mil soles por concepto de reparación civil; con todo lo demás que al respecto contiene. Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

CUARTO. Que los cargos materia de acusación fiscal contra los encausados Pro Herrera y Camacho Galdós son como siguen:
A. El primero, como Alcalde de la Municipalidad Distrital de Echarati, y el
segundo, como Gerente Municipal, conjuntamente con José Luis Moscoso
Cusi, Abelardo Echegaray Delgado, Eugenia Dávila Sombui, Blasco Antonio
Centeno Catalán, Walter Kategari Iratsimeri, David Modesto Espinoza Medina y Walquer Jorge Álvarez Guzmán, Regidores de la mencionada
Municipalidad, conforme al acta de sesión de Concejo Municipal siete–dos
mil siete, de veintisiete de febrero de dos mil siete, aprobaron la autorización para el traslado de los fondos de la cuenta a plazo fijo (previo cambio monetario de dólares a soles) a una cuenta de fondo común, dentro de la misma entidad bancaria, el Banco Continental con sede en la ciudad de Quillabamba. La ejecución del acuerdo corrió por los acusados Pro Herrera y Camacho Galdós, expidiéndose antes la Resolución de Alcaldía 046-2007-AMDE/LC, de nueve de marzo de dos mil siete, y luego el oficio del Alcalde dirigido al Banco Continental de veintidós de marzo de dicho año.
B. Es del caso que el Alcalde y su equipo de asesores manipularon los temas a tratar y aprobar en la Agenda. Los acusados Elio Pro Herrera y César Arturo Camacho Galdós consiguieron que el Concejo Municipal no solo tome el acuerdo de aprobar el cambio de fondos de la cuenta a plazo fijo número dos uno ocho guión cero uno tres cero cero cero uno seis cero dos ocho en dólares americanos, a una de fondos mutuos, sino que además lograron que se les encargue suscribir la documentación necesaria y efectuar las gestiones pertinentes.

C. Ello se tradujo en la emisión de la respectiva Resolución de Alcaldía y
presentación de documentos por parte de Camacho Galdós y se consumó con el acto, acontecido el veintiocho de marzo de dos mil siete, en cuya virtud en la cuenta de fondos mutuos del Banco Continental se efectuaron los siguientes depósitos: al Fondo Mutuo, cuenta número cero cero uno uno guión cero dos uno ocho guión cinco dos guión ocho cero cero tres cero cero cuatro tres cuatro seis, la suma de once millones de soles, y al Fondo mutuo, cuenta número cero cero uno uno guión cero dos uno ocho guión cinco ocho guión ocho cero cero tres cero cero cuatro tres cinco seis, la suma de ocho millones doscientos dos mil setecientos sesenta soles con treinta y siete céntimos. Ello hizo un total de diecinueve millones doscientos dos mil setecientos sesenta soles con treinta y siete céntimos.
D. Estas acciones favorecieron económicamente al Banco Continental del Perú. A febrero de dos mil siete la Municipalidad Distrital de Echarati ya había perdido la suma de setecientos noventa y siete mil doscientos treinta y nueve soles. Y fue a partir del cambio de modalidad de ahorros por el de Fondos Mutuos que las pérdidas de la Municipalidad continuaron, contrariamente los beneficios para la entidad financiera se vieron aumentadas, de manera tal que el veinte de octubre de dos mil ocho, las cuentas arrojaron los siguientes resultados: (1) Fondo Mutuo número cero cero uno uno guión cero dos uno ocho guión cinco dos guión ocho cero cero tres cero cero cuatro tres cuatro seis, igual a nueve millones doscientos siete mil doscientos diecinueve soles con cincuenta y siete céntimos: perdida de un millón setecientos noventa y dos setecientos ochenta y uno soles. (2) Fondo Mutuo número cero cero uno uno guión cero dos uno ocho guión cinco ocho guión ocho cero cero tres cero cero cuatro tres cinco seis, igual a la suma de ocho millones ciento setenta y seis mil doscientos setenta y cuatro soles con ochenta y siete céntimos: perdida de veintiséis mil cuatrocientos ochenta y seis soles. Ello hizo un total de diecisiete millones trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y soles con cuarenta y cuatro céntimos, y el monto que perdió la Municipalidad agraviada ascendió a un millón ochocientos diecinueve mil doscientos sesenta
y cuatro soles.
E. Los acusados Pro Herrera y Camacho Galdós, de manera indebida y
directamente, se interesaron y actuaron en provecho de un tercero (Banco
Continental) en la operación (económica-financiera) de traslado de la cuenta de fondos a plazo fijo a la de fondo común. Dichos encausados, como Alcalde y Gerente Municipal, eran los responsables de determinar la firma de los documentos y la generación de gestiones para que se cumpla el acuerdo en este contexto. Era su rol institucional, y dentro de su ámbito de
responsabilidad, no solo la evaluación de la transferencia del fondo sino
también su gestión en general.
F. Los imputados sabían que los Fondos Mutuos representan una alternativa de inversión, consistente en fondos comunes formados con aportes voluntarios, los que pueden ser de tres tipos: renta fija, renta variable y renta mixta. Lo que generó a través del acuerdo del Concejo Municipal fue arriesgar los fondos de la Municipalidad, puesto que las inversiones que se realizan en el mercado de capitales representan inversiones de riesgo.
G. El Reglamento de colocaciones de los fondos de entidades del Sector Público en el Sistema Financiero (Resolución Ministerial 087-2001-EF-10) estipula en su artículo 11 que al ser la inversión mayor a un millón de soles se tenía la obligación de generar un sistema de seguimiento y un comité de adjudicación responsable del sistema, sin embargo en este caso no se instituyó tal comité especial ni un comité de adjudicación.

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https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/7384e30042a55475bef8be5aa55ef1d3/CASACION+1494-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=7384e30042a55475bef8be5aa55ef1d3

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