LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS EN ÉPOCA DE PANDEMIA

LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS EN ÉPOCA DE PANDEMIA
Manuel Bermúdez Tapia
Profesor de la Facultad de Derecho
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Tomando en cuenta la situación de pandemia que ha provocado el Covid-19, es necesario tener en cuenta que la sociedad peruana se ha visto condicionada a una serie de situaciones imprevistas.
En este sentido, muchas de las relaciones entre progenitores, con respecto de la ex pareja o del cónyuge, como también respecto de los hijos se verá inexorablemente afectado.
Pero esto a continuación se dará un análisis en función al tipo de familia que se registran en la sociedad peruana, en función a la pandemia:
a) La familia nuclear, es aquella conformada por una relación matrimonial, convivencial o concubinal entre los progenitores y la progenie y convivenen en un mismo domicilio.
b) La familia dividida, son aquellas familias en las cuales se registra una relación matrimonial o convivencial que no ha sido “finalizada” en términos legales o con un divorcio o con una liquidación de sociedad de gananciales que define los derechos y obligaciones de cada parte entre ellos y respecto de los hijos (si los hubiere). En este caso hay dos hogares.
c) Familia separada es aquella familia donde no hay una condición de división pero materialmente se encuentra separada, principalmente por razones laborales y económicas. En este caso hay un domicilio familiar pero el proveedor económico generalmente tiene un domicilio laboral diferente.
En el caso de la pandemia, muchos trabajadores que deben ejecutar sus actividades en otras ciudades o localidades se han visto afectadas con la cuarentena porque los costos económicos se incrementarán y ello perjudicará a la familia
d) Familia extendida, son aquellas familias intergeneracionales en las cuales los compromisos económicos se asumen respecto de la progenie como también respecto de los progenitores, lo cual limita la estabilidad económica de una familia nuclear. Hay varios hogares y varias condiciones económicas por determinar.
e) Familia ensamblada, cuando surgen dos familias a las cuales se brinda atención económica pero eventualmente no se puede desarrollar una convivencia con alguna de ellas. Por lo general los obligados a prestar sustento económico deben asumir la manutención de dos hogares.
f) Familias monoparentales, generalmente a cargo de una mujer quien tiene a cargo la crianza y cuidado de los hijos.
g) Familias de parejas de tercera edad, generalmente viviendo sin los hijos o sin carga económica por mantener. Constituyen el grupo vulnerable en el caso de la pandemia.
Sin embargo, el contexto económico resulta necesario detallar respecto de algunas cuestiones prácticas:
- ¿Es posible “suspender” la prestación de alimentos en forma unilateral? No, esta opción no es viable pero esa es la regla general. Las situaciones excepcionales estarán en función a lo detallado en el Código Civil respecto de la “capacidad” económica del que presta alimentos y en forma paralela, respecto de la “necesidad” del alimentista.
Sin embargo, se van a generar tres situaciones:
- Se abona los alimentos pero no se “gastará” el dinero porque ya está establecido que algunos servicios básicos han sido diferidos en cuanto al pago y tampoco hay colegio y otros servicios que usualmente se abonaban.
- Se abona una parte de los alimentos, lo cual generará en términos formales un “devengado”.
- No se abona los alimentos porque no se puede cumplir con dicha obligación. En este punto los que asumen “el diario” (pago de alimentos en forma diaria usualmente en efectivo) no podrán asumir sus compromisos y se generará un daño que deberá ser analizado puntualmente.
b) ¿Es posible modificar la prestación económica de forma unilateral? No, esta opción no es posible como referencia inmediata y directa. Sin embargo, las partes pueden acordar modificar sus obligaciones y derechos en función a la pandemia si es que la madurez les permite asumir tal compromiso. Posterior a la pandemia pueden o mantener dicho acuerdo o eventualmente establecer un mejor mecanismo de prestación de obligaciones económicas y familiares. En este ámbito es posible detallar que las familias van generando cambios en sus modos de vida y ello debe ser evaluado con racionalidad y en cada caso en forma puntual.
c) ¿Es posible generar un proceso judicial en estos momentos para garantizar o el cumplimiento de la prestación o de la misma obligación? Sí, es posible generar una demanda o una medida cautelar para garantizar los eventualmente derechos que pudieran afectarse, pero se debe tener en cuenta que por el contexto probablemente generará un proceso judicial que será atendido muy posteriormente y no con la rigurosidad del caso porque ya el contexto de crisis de la pandemia ha sido superado. En este ámbito los jueces deberán asumir un rol firme sobre la subjetividad y discrecionalidad que asumen las partes porque en medio estarán los hijos que asumen consecuencias ajenas a ellos.
d) ¿La prestación de alimentos podría provocar problemas de violencia familiar?
Lamentablemente, sí. Los progenitores que ya tienen problemas económicos y laborales tendrán una serie de inconvenientes para atender sus propias necesidades y las prestaciones alimentarias, lo cual generará el incremento de violencia doméstica si los progenitores viven en el mismo domicilio.
En este punto, corresponde detallar que el Poder Judicial sigue atendiendo casos de violencia doméstica en forma inmediata y ello porque se trata de una situación que debe ser atendida en forma inmediata.
Como se puede observar, estos puntos son los más referenciales y los que serán analizados en forma amplia en los juzgados y en los hogares a la finalización del período de cuarentena.