26 julio 2025

TC. No existe cosa juzgada en pensión de alimentos por acuerdo conciliatorio, cuando el proceso esta en ejecución

0

EXP. N.° 04828-2019-PA/TC
ICA
JESÚS JURADO GARAYAR

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Asunto
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús Jurado Garayar
contra la resolución de fojas 62, de fecha 20 de setiembre de 2019, expedida por la
Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró
improcedente la demanda de autos.

Fundamentos relevantes:

8. En tercer lugar, esta Sala del Tribunal Constitucional observa que las
resoluciones judiciales cuestionadas detallaron que el acuerdo conciliatorio
fue llevado a cabo luego de que el proceso había culminado
(cfr. fundamento 8 de la Resolución 24 y fundamentos 10 y 11 de la
Resolución 3).

9. Atendiendo a lo antes expuesto, esta Sala del Tribunal Constitucional
considera que el mencionado acuerdo conciliatorio no puede dejar sin efecto
lo resuelto en el proceso de familia subyacente, pues, como bien ha sido
indicado en las resoluciones objetadas, el artículo 323 del Código Procesal
Civil subordina la eficacia de este a que se celebre antes de la expedición de
la sentencia definitiva, lo que no ha ocurrido.

10. Por lo tanto, el fundamento de su reclamación no se beneficia de alguna
posición iusfundamental amparada por el citado derecho fundamental, ya
que al momento de la celebración del aludido pacto, el mencionado proceso
de familia se encontraba en etapa de ejecución de sentencia. En otras
palabras: lo argüido asume erradamente que dicho acuerdo conciliatorio
tiene la autoridad de cosa juzgada, pese a que no cumple con lo
imperativamente previsto por el Código Procesal Civil sobre el particular.

Descargue sentencia:

Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara

Deja una respuesta