26 julio 2025

TC. Mediante habeas corpus no puede cuestionarse la aplicación de acuerdo plenario

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EXP. N.° 01350-2025-PHC/TC
PASCO
LUDWING ADDERLY BONILLA
HUAMÁN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, al 1 de julio de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado

Fundamentos relevantes:

  1. En efecto el recurrente, al impugnar las resoluciones cuestionadas, argumenta que sin haberse probado su responsabilidad en el apoderamiento de un bien ajeno no era posible condenarlo a una pena tan grave; que en esta sentencia no se ha establecido la prueba de cargo suficiente e idónea que acredite la comisión del delito; que las pruebas usadas para condenarlo son solo las inconsistentes y contradictorias declaraciones de la agraviada que no fueron corroboradas con otros medios periféricos que generen garantías de certeza; que la única prueba fue la testimonial de la agraviada, pero que esta no cumple con la citada garantía.
  2. De lo expuesto se advierte que se cuestionan elementos tales como la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas y su suficiencia, así como el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto. Estos cuestionamientos resultan incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos propios que son de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria.
  3. Respecto a la aplicación del Acuerdo Plenario 02-2005/CJ-116, este Tribunal ha hecho notar en reiterada jurisprudencia que la aplicación de acuerdos plenarios o casatorios a los casos concretos es una cuestión que compete valorar y analizar a la judicatura ordinaria.

Descargue sentencia:

Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara

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