fbpx
13 marzo 2025

PENAL: Diferenciación de las conductas para establecer el concurso real de delitos sobre violación sexual

0

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN Nº 1531-2019.ICA

FUNDAMENTO RELEVANTE:

Vigesimotercero. Por otro lado, en cuanto a la configuración del delito de secuestro postulado por el representante del Ministerio Público – Fiscalía Superior en su recurso de casación – o delito de coacción, criterio asumido por la Sala Superior, en mérito del instituto procesal de la desvinculación cabe precisar que no toda restricción a la libertad puede ser calificada como secuestro; para ello, el juez, entre otros factores, debe tener en cuenta la intencionalidad del agente, si está dirigida a la privación o restricción de la libertad ambulatoria del agraviado; y por ello; los jueces penales deben diferenciar por la ratio essendi cuando una conducta, más allá de su objetividad normativa, constituye su supuesto típico de secuestro u otro tipo penal propio o impropio. En el caso, es evidente que no se presentan los elementos configurativos del delito de secuestro; pues, si bien el procesado compelió a su víctima para desplazarla en el vehículo menor a otro lugar no deseado, y que la violencia y amenaza ejercida contra ella implicaron una restricción de su libertad personal, en modo alguno se configura el delito de secuestro. No se evidencia que el encausado Galindo Ramos se haya conducido con la intención específica de afectar directamente la libertad personal de la víctima. Todos los hechos tienen una conexión secuencial dirigida a un mismo fin: en encausado quería mantener relaciones sexuales con la agraviada. Igualmente, no se constata que se le haya impuesto a la agraviada una determinada conducta positiva (hacer) o negativa (impedir), de modo que tampoco se configura el delito de coacción.

DESCARGAR SENTENCIA:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/2b1e7c8042b11bd3b870b85aa55ef1d3/casacion+1531-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=2b1e7c8042b11bd3b870b85aa55ef1d3

Deja una respuesta