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13 marzo 2025

TC: Declara nula resoluciones por vicio de incongruencia en proceso penal

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EXP. N.° 01365-2020-PA/TC
LIMA NORTE
CARMEN ROSA HUAMANÍ ARGOTE

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

  1. Atendiendo a lo antes transcrito, este Tribunal Constitucional considera que la citada resolución ha incurrido en el vicio o déficit denunciado, en vista de que tiene formato de decreto [que no requiere motivación] y no de auto [que sí requiere motivación]. Siendo ello así, debe ser declarada nula, al haber incurrido en un vicio de nulidad insalvable.
  2. En segundo término, este Tribunal Constitucional constata que la resolución de fecha 29 de abril de 2019 ha incurrido en un vicio o déficit de incongruencia debido a que en el apartado III de la misma hace mención a la interposición de un recurso de queja excepcional; no obstante, la parte resolutiva alude, por el contrario, a la improcedencia de un recurso de queja de derecho por denegatoria del recurso de apelación. Y conforme se observa de autos, la recurrente no promovió un recurso de queja excepcional sino un recurso de queja de derecho por denegatoria del recurso de apelación [cfr. fojas 20].
  3. Ahora bien, en opinión de este Tribunal Constitucional dicha equivocación no es irrelevante sino trascendente, en vista de que el plazo para el interponer el recurso de queja excepcional es de solamente 24 horas [cfr. inciso 2 del artículo 297 del Código de Procedimientos Penales], mientras que el plazo para presentar el recurso de queja de derecho por denegatoria del recurso de apelación es de 3 días [cfr. artículo 9 del Decreto Legislativo 124]. Por ello, la extemporaneidad del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación decretada en aquella resolución parte de una premisa errada, que, a su vez, ha conllevado la adopción de un fallo inconsistente [en relación a dicha
    impugnación] y, por eso mismo, también se encuentra incursa en un vicio de nulidad insalvable.

DESCARGAR SENTENCIA:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/01365-2020-AA.pdf

Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara

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