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15 marzo 2025

Tribunal de Contrataciones fija criterio sobre el ejercicio de la docencia

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19/04/2021 Impedimentos para contratar con el Estado aplicables a funcionarios o servidores de alta jerarquía no se extienden a aquella labor.

Los funcionarios o servidores de alta jerarquía no están impedidos de contratar con el Estado para el ejercicio de su labor docente.

Esto en atención al reciente criterio adoptado por el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) respecto a que los impedimentos para contratar con el Estado aplicables a los funcionarios o servidores citados en la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225), no son extensibles a su labor docente, incluso cuando esta se ejerce en un régimen laboral como de locación de servicios.

Se trata del Acuerdo de Sala Plena N° 003-2021/TCE, que deja sin efecto el criterio interpretativo plasmado en los numerales 1 y 2 del Acuerdo de Sala Plena N° 008-2020/TCE relacionado con el alcance de los impedimentos para el ejercicio de la docencia.

Por tanto, este nuevo criterio interpretativo se aplica al presidente y vicepresidentes de la República, congresistas, jueces supremos, titulares y miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionales autónomos, a los ministros y viceministros, gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales, jueces de cortes superiores, así como a los alcaldes y regidores.

Asimismo, a los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, funcionarios, empleados de confianza, servidores con poder de dirección o decisión, según la ley especial de la materia, y a los gerentes de las empresas del Estado.

El Acuerdo de Sala Plena N° 003-2021/TCE reconoce que el fundamento o justificación de los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista en las contrataciones del Estado, respecto a los servidores y funcionarios es evitar situaciones de injerencia o ventaja de estos en las contrataciones del Estado, que puedan distorsionar la competencia, y que este supuesto no se presenta en el caso de la labor docente, señala un informe legal del Estudio Echecopar.

El TCE considera que la Constitución y las leyes habilitan expresamente a los funcionarios y servidores a prestar servicios docentes, independientemente del régimen contractual que los vincule con la entidad, por lo que no corresponde que los impedimentos restrinjan esta habilitación, precisa la firma.

En adición, añade, el nuevo acuerdo de Sala Plena del TCE señala que no es conveniente para el Estado impedir la labor docente de los funcionarios y servidores, pues desaprovecharía las capacidades públicas, lo que priva de buenos docentes al sistema educativo.

La citada consultora coincide con el criterio adoptado, pues se fundamenta en una interpretación restrictiva de los impedimentos de los funcionarios o servidores para contratar con el Estado, y que toma en cuenta la finalidad de la norma específica y su compatibilización con las demás normas del sistema jurídico.

Al respecto, este acuerdo deja sin efecto el criterio interpretativo plasmado en los numerales 1 y 2 del Acuerdo de Sala Plena N° 008-2020/TCE, según el cual el impedimento de los funcionarios y servidores públicos previsto en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley de Contrataciones del Estado, si se extendía a la labor docente.

Interpretación sistemática

A criterio del TCE, entender que los impedimentos para contratar con el Estado también deben aplicarse aun cuando se trate del ejercicio de la función docente, no encuentra justificación o respaldo en la exposición de motivos de la Ley de Contrataciones del Estado, ni halla lógica allí donde el propio ordenamiento jurídico admite que esa labor docente del funcionario o servidor sí puede efectuarse en régimen laboral con entidades que realizan función educativa, o cuando se efectúa en instituciones educativas privadas.

Fuente: elperuano.pe

https://elperuano.pe/noticia/119104-tribunal-de-contrataciones-fija-criterio-sobre-el-ejercicio-de-la-docencia

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