Trabajo remoto: Compensación de gastos adicionales derivados del uso de medios o mecanismos

5/6/2020
Cuando los medios o mecanismos para el desarrollo del trabajo remoto sean proporcionados por el trabajador, este y el empleador podrán acordar la compensación de gastos adicionales derivados del uso de tales medios o mecanismos.
Así lo precisó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante un informe especial respecto a preguntas y respuestas sobre las medidas laborales para afrontar el estado de emergencia nacional.
La decisión se justifica en la legislación emitida en el marco del estado de emergencia por el covid-19, en que los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la prestación pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador.
Directrices
El trabajo remoto consiste en la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, usando cualquier medio o mecanismo que posibilite su realización fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita, según el D. U. N° 026-2020 y el D. S. N° 010-2020-TR.
En esa línea, mientras el teletrabajo puede desarrollarse desde cualquier lugar distinto del centro de trabajo (coworking o cabina de internet, inclusive) y se desarrolla mediante medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, el trabajo remoto es el que se lleva a cabo en el domicilio o lugar de aislamiento domiciliario del trabajador y puede emplear tecnologías de la comunicación o cualquier otro medio que resulte necesario para la prestación de servicios, indicó el MTPE.
Fuente: elperuano.pe
https://elperuano.pe/noticia-gastos-trabajo-remoto-podran-ser-compensados-96889.aspx