TC. Vía habeas corpus no procede cuestionar resolucion de calificacíon sobre recurso de casacíon penal

EXP. N.º 02107-2024-PHC/TC
LIMA
ADRIANO TARRILLO CORRALES,
representado por JOSEPH EMANUEL
CASTILLO CORONEL – ABOGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ANTECEDENTES
El recurrente alega que el cuestionado auto de calificación adolece de
una motivación insuficiente, pues se limita a afirmar que la defensa pretendía
una nueva valoración probatoria, sin analizar con detenimiento las causales
invocadas por la defensa técnica, las cuales versaban sobre infracciones
constitucionales y penales en las decisiones de las instancias inferiores. Indica
que el Tribunal Constitucional ha sostenido reiteradamente que el derecho a
la debida motivación exige una respuesta clara, coherente y razonada a los
argumentos formulados por las partes, lo cual no se ha cumplido en este caso.
El recurrente sostiene que la inadmisión del recurso de casación sin un
análisis sustancial vulnera el derecho al debido proceso, en su dimensión de
acceso a un recurso efectivo, pues no toma en cuenta la conexidad entre la
libertad personal y el derecho a la debida motivación, lo cual es especialmente
grave al tratarse de una condena que impone treinta años de pena privativa de
la libertad, cuya revisión por una instancia superior era indispensable para
asegurar justicia y proporcionalidad.
El recurrente considera que los jueces de primera y segunda instancia
no motivaron adecuadamente sus sentencias, incurriendo en una valoración
probatoria sesgada que afectó gravemente el principio de presunción de
inocencia. Pese a ello, el auto de la Corte Suprema omitió pronunciarse sobre
estos vicios procesales, incurriendo en una motivación aparente, lo cual
desnaturaliza el rol de la casación como mecanismo de control de legalidad y
constitucionalidad.
FUNDAMENTOS RELEVANTES:
- En el presente caso, este Tribunal advierte que, si bien se invoca la
vulneración a distintos derechos consagrados en la Constitución,
alegándose que los magistrados supremos omitieron pronunciarse sobre
vicios procesales, así como la inobservancia de garantías constitucionales
ocurridas en el transcurso del proceso penal, en realidad se pretende
cuestionar el criterio de los magistrados demandados para calificar la
admisión del recurso en cuestión y considerar que los argumentos del
recurso de casación carecían de fundamento conforme al artículo 428,
numeral 2, literal a), del nuevo Código Procesal Penal, análisis que se
aprecia de los considerandos cuarto y quinto del auto de calificación.
- Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al
contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el
habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del
Nuevo Código Procesal Constitucional.
DESCARGUE SENTENCIA:
Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara