TC: Rechazan amparo y confirman la restitución de predio al Colegio Leoncio Prado de Huánuco

HUÁNUCO
CLUB CENTRAL HUÁNUCO SOCIAL,
DEPORTIVO Y CULTURAL,
representado por FREDY FRANCY
ESPINOZA FIGUEREDO
FUNDAMENTOS RELEVANTES:
- Del contenido de dicha resolución administrativa -de la cual no se ha
acreditado en autos su impugnación en sede administrativa o judicial-, se desprende la existencia no solo de la realización de inspecciones técnicas del predio materia de autos por profesionales de la Subdirección de Supervisión con fecha 13 de junio y 21 de setiembre de 2016, sino además que los actos de dicho procedimiento administrativo fueron notificados a la parte recurrente, otorgándosele diversos plazos, a fin de que se adjunte la documentación relacionada con la administración y uso del predio, obteniendo como respuesta única la oposición de don Dante Mendoza Castro, presidente del Club, sin adjuntar la documentación solicitada por la administración pública, con lo cual se concluyó que el predio no estaba siendo destinado a la finalidad establecida por la ley y, por ende, debía ser
revertido al Estado. - En tal sentido, queda claro que la parte recurrente tomó conocimiento de los actos que concluyeron con la reversión del predio, con lo cual se deduce que no se vulneró su derecho a la defensa, a la comunicación previa y detallada y al procedimiento preestablecido por ley. Por consiguiente, corresponde desestimar la demanda.
DESCARGUE SENTENCIA:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/02941-2018-AA.pdf
Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara