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13 marzo 2025

TC: Rechaza habeas corpus que solicitaba otorgamiento de nacionalidad.

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FUNDAMENTO RELEVANTE:

«En consecuencia, la nacionalidad por naturalización o por opción, independientemente del modo en que se haya adquirido, refleja un trascendental acto de voluntad que no debería ser ignorado arbitrariamente por el Estado. De ahí que lo expuesto en el Oficio Nro. 219-2014-MIGRACIONES-SM-IN-RP, en el sentido de exigirle a la recurrente que opte por la naturalización a través de su madre, por ser peruana de nacimiento, y no por su padre, que es peruano por naturalización a través del matrimonio, constituye un requisito que no debería ser exigido en caso se tramite la obtención de la nacionalidad a través de dicha vía. El Tribunal considera que, en lo sucesivo, la administración pública, cuando evalúe pedidos para la obtención de la nacionalidad, no debe distinguir si es que los padres de la persona interesada eran peruanos por nacimiento, naturalización o por opción, exigencia que, por lo demás, no se deriva de la Ley de Nacionalidad ni de su respectivo reglamento. Así, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, “[l]a naturalización o la opción confieren los derechos e impone las obligaciones inherentes a la nacionalidad por nacimiento con las limitaciones y reservas que establecen la Constitución y las leyes sobre la materia”. No se advierte, sin embargo, que exista en la normatividad alguna prohibición expresa, sustentada en algún fin legítimo, que ampare esta clase de exclusiones. Por ello, en lo sucesivo, la administración debe tomar en consideración que la nacionalidad por naturalización o por opción confiere, en principio, los mismos derechos que a los que la han adquirido por nacimiento. » (Fundamento 16).

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/03810-2014-HC.pdf

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