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14 marzo 2025

TC: Otorgan pensión a trabajador por enfermedad profesional

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Fundamento relevante:

Conforme se aprecia del fundamento 6 supra, la Comisión Médica de Evaluación de Incapacidades del Hospital Eleazar Guzmán Barrón – Nuevo Chimbote ha determinado que el actor padece de incapacidad con 62 % de menoscabo. Por tanto, el demandante se encuentra dentro del ámbito de protección de la Ley 26790 y corresponde a la emplazada otorgarle una pensión de invalidez permanente parcial regulada en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98- SA, que define la invalidez permanente parcial como la disminución de la capacidad para el trabajo en una proporción igual o superior al 50 %, pero inferior a los 2/3 (66.66 %), la cual deberá ser calculada en relación con el 50 % de su remuneración mensual, entendida esta como el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores a la fecha del siniestro. Asimismo, en cuanto a la fecha en que se genera el derecho, este Tribunal estima que la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento médico que acredita la existencia de la enfermedad profesional, esto es, el 29 de abril de 2016. (Fundamento 13)

Descargar sentencia

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/02106-2019-AA.pdf

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