TC: Ordenan reponer a trabajadora gestante que laboraba en régimen CAS debido a despido nulo

EXP. N.° 06569-2015-PA/TC
JUNÍN
NORMA GLADYS SALOMÉ MEDINA
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 29 de octubre de
2020, se reunieron los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa Saldaña Barrera, a efectos de pronunciarse sobre la demanda que dio origen al Expediente 06569-2015-PA/TC.
La votación arrojó el siguiente resultado:
⎯ Los magistrados Ledesma (con fundamento de voto), Ferrero
(ponente) y Sardón (con fundamento de voto) votaron, en minoría,
por declarar infundada la demanda de amparo.
⎯ Los magistrados Miranda y Ramos (mediante voto en conjunto),
Blume y Espinosa-Saldaña votaron, en mayoría, coincidiendo por
declarar fundada la demanda de amparo.
Estando a la votación efectuada y a lo previsto en el artículo 5, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el cual establece, entre otros aspectos, que el Tribunal, en Sala Plena, resuelve por mayoría simple de votos emitidos, la sentencia está conformada por los votos que declaran FUNDADA la demanda de amparo.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Fundamentos relevantes:
- De tal manera que, entre resguardar la potestad del empleador de no renovar el contrato administrativo de servicios vencido por plazo contractual a pesar de la necesidad del servicio; y asegurar la defensa del derecho de las madres trabajadoras; esto es, entre la garantía de la libre contratación y el derecho a la igualdad y no discriminación, así como el derecho al trabajo, este supremo órgano, en este contexto de protección especial, debe satisfacer en mayor medida el segundo.
- La demandante sostiene, entre otras cosas, que no le renovaron el contrato debido a su estado de embarazo, por lo que considera que ha sido víctima de un despido discriminatorio. Al respecto, la entidad demandada ha señalado que esto no es cierto pues, refiere que la no renovación del contrato no tuvo como causa su estado de
embarazo sino que, tan solo operó la extinción del contrato por vencimiento del plazo estipulado en este. - Podemos observar que, en autos obra una comunicación de parte de la demandante (folio 34), con sello de recepción de la Oficina de Trámite de la demandada, de fecha 30 de enero de 2015, mediante la cual comunica y acredita encontrarse en estado de gestación mediante diversos documentos (folios 37 al 46).
- De este modo, y de lo apreciado en autos, la entidad demandada no ha podido demostrar que la no renovación del contrato de la demandante, que estaba embarazada cuando sucedieron los hechos, haya obedecido a causa diferente de su estado de embarazo, pues tuvo conocimiento de esto. En este sentido, conforme al artículo 23 de la Constitución, con la finalidad de brindar especial protección a la madre en el ámbito laboral, se debe presumir que el despido sufrido por la demandante fue un despido nulo que tuvo como causa su estado de embarazo.
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