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14 marzo 2025

TC: Ordenan a empresa de servicio de agua potable informe sobre atención telefónica institucional

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EXP N ° 02037-2018-PHD/TC

Fundamento relevante:

En este punto, debe precisarse que no es de recibo, por este Colegiado, lo expresado por Sedalib S.A. en la Carta 035-2015-SEDALIB-S.A.- LTAI/RVE RDE (fojas 15), en el sentido de que no cuenta con la información requerida y no es su obligación producirla. Al respecto, debe resaltarse que el en el pedido del actor no se encuentra relacionado a algún acto conducente a elaborar o producir nueva información, ya que, a fin de contestar el pedido, Sedalib S.A. solo debe informar sobre si el servicio de telefonía fija, con el que cuentan algunos de sus trabajadores, está destinado únicamente a asuntos institucionales o si, también, puede utilizarse para cuestiones personales de los mismos. (Fundamento 18)

Descarga sentencia:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/02037-2018-HD.pdf

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