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14 marzo 2025

TC: Ordena reposición de trabajador de Topy Top a plazo indeterminado por desnaturalización de contrato

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EXP. N.° 04494-2019-PA/TC
LIMA
LUIS ANTONIO GUERRERO
ATUSPARIA
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 16 de marzo
de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Blume
Fortini, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido, por
mayoría, la siguiente sentencia que resuelve declarar FUNDADA la
demanda de amparo que dio origen al Expediente 04494-2019-PA/TC.

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

  1. A fojas 75 obra el contrato de trabajo suscrito entre las partes al amparo del Decreto Ley 22342, con el que se acredita que el actor, contrariamente a lo que sostiene, cuando ingresó a trabajar el 30 de agosto de 2006, sí trabajó al amparo de un contrato escrito, y se aprecia en la cláusula primera que se cumplió la exigencia de consignar expresamente la causa objetiva determinante de la contratación, como lo
    prescribe el artículo 32 de la Ley 22343, por lo que se concluye que este contrato no fue desnaturalizado.
  2. Sin embargo, teniendo presentes las causas objetivas determinantes de la
    contratación del régimen laboral especial del Decreto Ley 22342, se advierte que la renovación de contrato de trabajo obrante a fojas 80, por el periodo comprendido desde el 1 de noviembre de 2007 hasta el 31 de enero de 2008, no cumple con los requisitos formales para su validez previstos en el artículo 32 de la citada norma legal, pues en él no se consigna la causa objetiva por la cual se requiere extender el plazo de contratación del demandante; es decir, que no se especifica el contrato de exportación, ni la orden de compra o el programa de producción de exportación que generó y justifica la prórroga de su contratación, pues solo hace una referencia genérica en su cláusula primera. Igual situación se presenta en las renovaciones posteriores, que obran de fojas 86 a 101 y 107.
  3. En atención a lo expuesto, este Tribunal considera que, habida cuenta de que se ha producido la desnaturalización de la renovación del referido contrato de trabajo sujeto a modalidad para exportación no tradicional, en los términos expresados por el artículo 77, literal d) del Decreto Supremo 003-97-TR, el recurrente tenía un contrato a plazoindeterminado, por lo que solo podía ser despedido por la comisiónde falta grave, una vez seguido el procedimiento establecido en el artículo 31 del Decreto Supremo 003-97-TR, situación que no se ha presentado en este caso; se configura, por tanto, un despido incausado, vulneratorio del derecho al trabajo del actor, por lo que la demanda debe estimarse.
  4. Sin perjuicio de lo antes expuesto, es pertinente enfatizar que, debido a que las renovaciones referidas fueron desnaturalizadas, el Tribunal considera que desde el 1 de noviembre de 2007, las partes han mantenido una relación laboral a plazo indeterminado, por lo que los contratos de trabajo modales celebrados con posterioridad carecen de validez, por pretender encubrir una relación laboral a plazo indeterminado como si se tratase de una relación laboral a plazo determinado; por tanto, el demandante solo podía ser despedido por una causa justa prevista en la ley.

DESCARGAR SENTENCIA:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/04494-2019-AA.pdf

Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara

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