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5 octubre 2024

TC: Nula sentencia sobre violencia familiar (lesiones leves) por vulneración del principio de legalidad

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EXP. N.° 03204-2021-HC/TC
LIMA
CARLOS ENRIQUE ARBULÚ
CHANDUVI A FAVOR DE JOSÉ
MANUEL ALBURQUEQUE ALDEA

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

  1. Por tanto, resulta igualmente claro que la dimensión subjetiva del derecho a la legalidad penal no puede estar al margen del ámbito de los derechos protegidos por la justicia constitucional, frente a supuestos como la creación judicial de delitos o faltas y sus correspondientes supuestos de agravación o, incluso, la aplicación de determinados tipos penales a supuestos no contemplados en ellos. El derecho a la legalidad penal vincula también a los jueces penales y su eventual violación
    posibilita obviamente su reparación mediante este tipo de proceso de tutela de las libertades fundamentales.
  2. Por ello, constituye una exigencia ineludible para el órgano jurisdiccional que solo se puede procesar y condenar con base en una ley anterior respecto de los hechos materia de investigación (lex praevia).
  3. Esta proscripción de la retroactividad tiene su excepción en la aplicación retroactiva de la ley penal cuando esta resulta favorable al procesado, conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú. El principio de retroactividad benigna propugna la aplicación de una norma jurídica penal posterior a la comisión del hecho delictivo a condición de que dicha norma contenga disposiciones más favorables al reo. Ello, sin duda, constituye una excepción al principio de
    irretroactividad de la aplicación de la ley y se sustenta por razones político criminales, en la medida de que el Estado no tiene interés (o no en la misma intensidad) en sancionar un comportamiento que ya no constituye delito (o cuya pena ha sido disminuida) y, primordialmente en virtud del principio de humanidad de las penas, el mismo que se fundamente en la dignidad de la persona humana (Sentencia 09810-2006-PHC/TC).
  4. En el caso de autos, este Tribunal advierte que se ha vulnerado el principio de retroactividad benigna de la ley penal, pues los magistrados demandados han vulnerado expresamente el principio de legalidad penal, pues el 31 de octubre de 2016, se condenó al favorecido como presunto autor del delito de lesiones leves por violencia familiar, regulado en el artículo 122- B del Código Penal (Cfr. f. 25), pese a que dicha norma se encontraba derogada durante el periodo de tiempo en que se emitió la sentencia condenatoria. Por dicha razón, y aunque a la fecha de expedición de la sentencia de vista ya se encontraba vigente el Decreto Legislativo 1323, la Sala superior demandada no podía confirmar una condena que se expidió cuando el referido tipo penal se encontraba derogado.

Descargar sentencia:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03060-2021-HC.pdf

Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara

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