TC: Motivación de resolución, sobre teoría «máximas experiencias» en conversación de WhatsApp

Fundamento relevante:
«Al respecto, se debe señalar que, de la revisión de la sentencia condenatoria de fecha 20 de febrero 2017 (folio 66), se advierte que la judicatura ordinaria, a fin de acreditar la agravante referida al estado de ebriedad e inconciencia de la agraviada, no se basa únicamente en la conversación que habría mantenido con el beneficiario vía WhatsApp, pues la resolución materia de cuestionamiento ha argumentado que la configuración de dicha agravante se ha acreditado en el caso tomando en cuenta lo siguiente: i) la sindicación efectuada por la agraviada (conforme se detalla en el fundamento 3.5 de la sentencia impugnada, fojas 91-97); ii) las conversaciones de Facebook que mantuvo la menor agraviada con la testigo Katherine Chávez Centeno y el coimputado Gerber Medina Choque, quienes el día de los hechos se encontraban en compañía de la víctima, en las que se señala que el día de los hechos la menor se encontraba “mal” debido a la ingesta de vodka (conforme se detalla en el aparatado “ Determinación de los efectos que produce el licor „vodka‟ en la víctima” de la sentencia impugnada fojas 89-90); iii) la testimonial de Alison Mendizábal Quispe (folios 103), quien era la trabajadora encargada del hotel El Silencio, quien manifestó durante el juicio oral que el día de los hechos vio ingresar a dicho establecimiento a la agraviada en estado de ebriedad (fojas 103); y iv) la conversación vía Facebook que mantuvo la víctima con el favorecido, en la cual este último trató de disculparse con ella por lo ocurrido en su domicilio. En dicho sentido, este Colegiado advierte que la resolución cuya nulidad se pretende ha justificado las razones por las cuales se ha tipificado la conducta del recurrente como una de violación sexual de menor en estado de indefensión. «. (Fundamento 8)
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