TC: La falta de incorporación del resultado del dosaje etílico realizado al favorecido es atribuible a su defensa

EXP. N.° 05110-2022-PHC/TC
LIMA
JONATAN JESÚS ROJAS ROJAS
representado por MÓNICA CRIS
VILCAHUAMÁN FERNÁNDEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de junio de 2025, el Tribunal
Constitucional integrado por los señores magistrados Pacheco Zerga,
presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez
Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez,
pronuncian la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan
Gabriel Pinchis Panduro, abogado de doña Mónica Cris Vilcahuamán
Fernández, contra la Resolución 9, de fecha 21 de octubre de 2021 expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas
corpus de autos.
FUNDAMENTOS RELEVANTES:
- Sobre el particular, este Tribunal Constitucional advierte de autos
que, si bien se solicitó en un primer momento el resultado del dosaje
etílico tanto del favorecido, del coprocesado de iniciales M.D.A.R. y
del agraviado, únicamente el órgano jurisdiccional atendió la
solicitud referida al resultado del dosaje etílico del menor M.D.A.R.,
lo que no fue cuestionado en ningún momento por la defensa del
favorecido, por lo que se convalidó dicha situación. - Asimismo, en la audiencia de juicio oral de fecha 30 de octubre de
201525, frente a la consulta del juez director de Debates de si el
beneficiario iba a ofrecer nuevas pruebas para su actuación, su
abogado defensor, don Yuyi Leonid Guerra Cayetano, expresamente
manifestó que no tenía prueba qué ofrecer. Mientras que en la
audiencia de fecha 1 de agosto de 2017, el nuevo abogado del
favorecido, José Luis Tamayo Salcedo, solicitó que se actúe
únicamente la declaración del menor M.D.A.R. y del serenazgo José
Martín Cuyubamba Aguirre. Como se advierte, en ambos casos no
se invocó en modo alguno la incorporación del resultado del dosaje
etílico. - De lo expuesto, se advierte que la falta de incorporación del
resultado del dosaje etílico realizado al favorecido es una situación
directamente atribuible a su defensa, que en ningún momento
observó o cuestionó dicha situación. Asimismo, este hecho no se
encuentra dentro del contenido constitucionalmente protegido del
derecho a la prueba. Por tanto, este extremo de la demanda también
debe ser rechazado. - Finalmente, cabe indicar que la responsabilidad penal del
beneficiario ha sido acreditada por diversos medios probatorios que
han sido actuados dentro del proceso, conforme se expone
detalladamente en las resoluciones judiciales cuestionadas.
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