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28 enero 2025

TC: Justificación de no renovación de matrícula por conducta de madre y alumno

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contraria al reglamento

EXP. N.º 00039-2022-PA/TC
CUSCO
EVELYN FARFÁN MUJICA EN
REPRESENTACIÓN DE SU
MENOR HIJO P.N.F.F
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

  1. Al respecto, como se expresó anteriormente, este Tribunal
    Constitucional observa que los colegios se rigen bajo una serie de
    normas de conducta, las cuales deben estar en armonía con las normas
    de nuestro ordenamiento jurídico y en concordancia con su rol de
    garante de la educación como servicio público, a través del cual el
    Estado cumple con sus fines.
  2. En esa línea, los artículos 64 y 138 del reglamento interno del colegio
    demandado establecen normas de conducta relacionadas con el respeto
    que los padres deben cumplir en relación con los estudiantes, otros
    padres de familia, miembros del personal docente o administrativo de la
    escuela, y en general con toda la comunidad educativa que lo conforma.
  3. Concretamente, la actitud discriminadora realizada por la madre del
    menor de iniciales P.N.F.F. contra miembros del colegio demandado, al
    denominarlas “indígenas”, contraviene lo establecido en el artículo 64.3
    del reglamento interno del colegio demandado. A su vez, dicha
    conducta se encuentra proscrita por el inciso 2 del artículo 2 de la
    Constitución, que prescribe que “Nadie debe ser discriminado por
    motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
    económica o de cualquiera otra índole”.
  4. Por todo lo antes expuesto, se observa que la decisión del colegio
    demandado, de no renovarle la matrícula al menor de iniciales P.N.F.F.
    se sustenta en la conducta de la madre del menor referido, proscrita por
    el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución; máxime cuando se
    sucedieron una serie de eventos que evidencian la conducta reiterada
    del menor contra las reglas de conducta de la institución emplazada. Por
    tanto, este Tribunal Constitucional concluye que la decisión de no
    renovación del menor se sustentó en razones objetivas, contrarias al
    ordenamiento jurídico constitucional.

DESCARGUE JURISPRUDENCIA:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/00039-2022-AA.pdf

Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara

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