TC: Justificación de no renovación de matrícula por conducta de madre y alumno
contraria al reglamento
EXP. N.º 00039-2022-PA/TC
CUSCO
EVELYN FARFÁN MUJICA EN
REPRESENTACIÓN DE SU
MENOR HIJO P.N.F.F
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
FUNDAMENTOS RELEVANTES:
- Al respecto, como se expresó anteriormente, este Tribunal
Constitucional observa que los colegios se rigen bajo una serie de
normas de conducta, las cuales deben estar en armonía con las normas
de nuestro ordenamiento jurídico y en concordancia con su rol de
garante de la educación como servicio público, a través del cual el
Estado cumple con sus fines. - En esa línea, los artículos 64 y 138 del reglamento interno del colegio
demandado establecen normas de conducta relacionadas con el respeto
que los padres deben cumplir en relación con los estudiantes, otros
padres de familia, miembros del personal docente o administrativo de la
escuela, y en general con toda la comunidad educativa que lo conforma. - Concretamente, la actitud discriminadora realizada por la madre del
menor de iniciales P.N.F.F. contra miembros del colegio demandado, al
denominarlas “indígenas”, contraviene lo establecido en el artículo 64.3
del reglamento interno del colegio demandado. A su vez, dicha
conducta se encuentra proscrita por el inciso 2 del artículo 2 de la
Constitución, que prescribe que “Nadie debe ser discriminado por
motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquiera otra índole”. - Por todo lo antes expuesto, se observa que la decisión del colegio
demandado, de no renovarle la matrícula al menor de iniciales P.N.F.F.
se sustenta en la conducta de la madre del menor referido, proscrita por
el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución; máxime cuando se
sucedieron una serie de eventos que evidencian la conducta reiterada
del menor contra las reglas de conducta de la institución emplazada. Por
tanto, este Tribunal Constitucional concluye que la decisión de no
renovación del menor se sustentó en razones objetivas, contrarias al
ordenamiento jurídico constitucional.
DESCARGUE JURISPRUDENCIA:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2023/00039-2022-AA.pdf
Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara