TC exhorta a Juzgado de Paz sobre límite de inembargabilidad de las remuneraciones respecto de pensión de alimentos

EXP. N.o 02589-2023-PHC/TC
LIMA
MARÍA LAURA SALCEDO ROMERO DE
OTOYA Y OTROS REPRESENTADOS POR
VÍCTOR OTOYA PETIT (ABOGADO)
FUNDAMENTOS RELEVANTES:
- En el presente caso, la recurrente señala que la fiscal de la Segunda
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas debió indagar los datos
del padre de sus hijos para verificar sus antecedentes judiciales, respecto
a que se le absolvió previamente del delito de omisión a la asistencia
familiar, a efectos de interponer una nueva denuncia. De este modo, se
advierte que los hechos cuestionados no restringen ni amenazan la
libertad personal, por lo que corresponde declarar improcedente este
extremo de la demanda. - Respecto de la solicitud de nulidad del proceso judicial de alimentos
00586-2014-0-1903-JP-FC-03, se advierte que la favorecida no cuestiona
una resolución judicial o hecho que repercuta directamente en su libertad
personal, por lo que los cuestionamientos realizados no inciden de forma
directa, negativa y concreta en la libertad personal de la actora ni de los
menores favorecidos. Lo que en realidad pretende es que mediante el
presente proceso de habeas corpus se resuelva una controversia de
naturaleza civil que debe ser resuelta por la judicatura ordinaria, por
cuanto dejar sin efecto lo dispuesto en el citado proceso (más aún sin la
participación de los interesados) dejaría en situación vulnerable al menor
beneficiado en el mismo.
- Sin perjuicio de lo señalado supra, resulta necesario exhortar al Octavo
Juzgado de Paz Letrado de Lima Norte –que conoció el proceso de
alimentos 9355-2013-0-0907-JP-FC-08– y al Tercer Juzgado de Paz
Letrado de San Juan (Iquitos) –que conoció el proceso de alimentos
00586-2014-0-1903-JP-FC-03–, a fin de que, en atención al interés
superior del niño, determinen la autoridad judicial competente para
conocer la citada controversia sobre pensiones alimenticias conforme a
las reglas procesales aplicables, garantizando a su vez el respeto al límite
de inembargabilidad de las remuneraciones conforme a lo dispuesto en el
artículo 648.6 del Código Procesal Civil.
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