10 julio 2025

TC exhorta a Juzgado de Paz sobre límite de inembargabilidad de las remuneraciones respecto de pensión de alimentos

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EXP. N.o 02589-2023-PHC/TC
LIMA
MARÍA LAURA SALCEDO ROMERO DE
OTOYA Y OTROS REPRESENTADOS POR
VÍCTOR OTOYA PETIT (ABOGADO)

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

  1. En el presente caso, la recurrente señala que la fiscal de la Segunda
    Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas debió indagar los datos
    del padre de sus hijos para verificar sus antecedentes judiciales, respecto
    a que se le absolvió previamente del delito de omisión a la asistencia
    familiar, a efectos de interponer una nueva denuncia. De este modo, se
    advierte que los hechos cuestionados no restringen ni amenazan la
    libertad personal, por lo que corresponde declarar improcedente este
    extremo de la demanda.
  2. Respecto de la solicitud de nulidad del proceso judicial de alimentos
    00586-2014-0-1903-JP-FC-03, se advierte que la favorecida no cuestiona
    una resolución judicial o hecho que repercuta directamente en su libertad
    personal, por lo que los cuestionamientos realizados no inciden de forma
    directa, negativa y concreta en la libertad personal de la actora ni de los
    menores favorecidos. Lo que en realidad pretende es que mediante el
    presente proceso de habeas corpus se resuelva una controversia de
    naturaleza civil que debe ser resuelta por la judicatura ordinaria, por
    cuanto dejar sin efecto lo dispuesto en el citado proceso (más aún sin la
    participación de los interesados) dejaría en situación vulnerable al menor
    beneficiado en el mismo.
  1. Sin perjuicio de lo señalado supra, resulta necesario exhortar al Octavo
    Juzgado de Paz Letrado de Lima Norte –que conoció el proceso de
    alimentos 9355-2013-0-0907-JP-FC-08– y al Tercer Juzgado de Paz
    Letrado de San Juan (Iquitos) –que conoció el proceso de alimentos
    00586-2014-0-1903-JP-FC-03–, a fin de que, en atención al interés
    superior del niño, determinen la autoridad judicial competente para
    conocer la citada controversia sobre pensiones alimenticias conforme a
    las reglas procesales aplicables, garantizando a su vez el respeto al límite
    de inembargabilidad de las remuneraciones conforme a lo dispuesto en el
    artículo 648.6 del Código Procesal Civil.

DESCARGUE SENTENCIA:

https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/02589-2023-HC.pdf

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