TC: Difusión de imagenes de detenido lesiona el derecho al honor y presunción de inocencia

RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha
18 de marzo de 2021, los magistrados Ferrero Costa, Miranda
Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y
Espinosa-Saldaña Barrera han emitido, por mayoría, la
siguiente sentencia, que declara FUNDADA e
IMPROCEDENTE en un extremo la demanda de amparo
que dio origen al Expediente 02570-2018-PA/TC.
Asimismo, los magistrados Miranda Canales, Sardón de
Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera formularon
fundamentos de voto.
La magistrada Ledesma Narváez emitió un voto singular
declarando infundada la demanda.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente
razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que
los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente
al pie de esta razón en señal de conformidad.
Fundamentos relevantes:
- Por tal motivo, la elaboración y posterior difusión de una nota informando la presunta responsabilidad penal de los investigados sí lesiona el principio constitucional a la presunción de inocencia. Cabe asimismo precisar, que tal conducta también lesiona el principio de dignidad humana y el derecho al honor de los recurrentes, pues pese a
que de manera voluntaria han reconocido haber sustraído un grupo de historias médicas del Hospital Regional de Ica, tal hecho en forma alguna demuestra la existencia de un hecho ilícito comprobado y penalmente reprochable, que permita a la Policía Nacional afirmar la existencia de responsabilidades penales mediante notas informativas, sin previo proceso y sentencia condenatoria. - Consecuentemente, corresponde declarar fundada la demanda y ordenar al director de la VIII Macro Región Ayacucho – Ica de la Policía Nacional del Perú (PNP), redacte una nota aclaratoria destinada a resarcir el honor y la presunción de inocencia de los recurrentes, la misma que debe ser difundida por los mismos medios en los que la nota informativa cuestionada fue propalada con anterioridad, con estricta observancia de los parámetros establecidos por la Ley 26775, modificada por la Ley 26847
- Finalmente, los recurrentes solicitan que se declare como un estado de cosas inconstitucional la conducta de la PNP, ya que la presentación pública de personas sospechosas de cometer algún ilícito viene siendo un hecho que se repite de manera sistemática y generalizada en todas las dependencias policiales del Perú; y además solicita que se ordene al Ministerio del Interior emita una directiva de carácter general a todas las dependencias policiales del país que prohíba la expresa presentación pública de los imputados por cualquier tipo de delito.
Descargar sentencia: