TC: Declaran fundada demanda de habeas corpus, sobre inexistencia de peligro procesal respecto de tener visa

EXP N ° 03214-2014-PHC/TC
LIMA
ÁNGEL DUILIO DEMARTINI
PASSALACQUA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
FUNDAMENTO RELEVANTE:
En el presente caso, el Tribunal Constitucional considera que la resolución de fecha 13
de diciembre de 2011, a fojas 147, no cumple con la exigencia constitucional de la debida
motivación de las resoluciones judiciales. En efecto, en el considerando décimo primero,
respecto al peligro procesal, la resolución cuestionada señala que si bien «(…) se presentó a
las diligencias preliminares (…, sin embargo,) cuenta con visa americana y existe la
posibilidad que abandone el país, máxime si ha viajado anteriomente, lo cual hace presumir
que en el caso concreto, el recurrente pueda eludir la acción de la justicia o perturbar la
actividad probatoria (…)». (Fundamento 11)
El Tribunal observa que la única razón en que se fundamenta la existencia del peligro procesal es que el recurrente tiene visa americana. Dicha razón, sin embargo, no fue considerada una razón suficiente al dictarse el auto de apertura de instrucción —resolución N.° uno, de fecha 4 de mayo de 2011 (fojas 130)- y dictarse la medida de comparecencia restringida, donde se consideró que el recurrente había concurrido a la citación en la fase preliminar y tenía domicilio conocido. En consideración del Tribunal, la inexistencia de razones que desvirtúen estos argumentos considerados originalmente, así como la existencia de medidas alternativas igualmente idóneas [dictarse una orden de impedimento de salida del país, por ejemplo] que el órgano jurisdiccional emplazado pudo haber adoptado, sin sacrificar innecesariamente la libertad personal del recurrente, torna desproporcionado el mandato de detención dictado en su contra. Así debe declararse. (Fundamento 12)
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Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara