TC: Declara nula prisión preventiva de abogado por sustentarse en peligro potencial no vinculado a la conducta procesal

Fundamentos relevantes:
- Así, resulta que la Sala emplazada coincide con los argumentos de la resolución que le fue apelada: el primero, que el favorecido tiene dos domicilios reales, lo que no garantiza su arraigo; el segundo, en la posibilidad de una condena muy grave; y, el tercero, sustentado en su condición de abogado, pues podría influenciar en los órganos de prueba o testigos o peritos.
- Como se advierte, en todos los casos se trata de un peligro potencial y abstracto, no vinculado con la conducta procesal del procesado. Además, refiere que se sustenta en los mismos argumentos de la resolución apelada; sin embargo, la Sala emplazada aumentó el tiempo de prisión preventiva hasta 36 meses sin dar mayor explicación o justificación.
- Así, al no encontrarse acreditado el peligro procesal, la Resolución 23, de 16 de enero de 2019 (f. 43), no se encuentra debidamente motivada al momento de imponer la medida cautelar de prisión preventiva.
Descargar sentencia:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/02463-2019-HC.pdf
Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara