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5 octubre 2024

TC: Declara nula Casación Laboral por establecer que la doctrina jurisprudencial no resulta vinculante

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EXP. N.° 00983-2020-PA/TC
LIMA
MINISTERIO PÚBLICO
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 16 de marzo
de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda
Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa Saldaña Barrera han emitido, por unanimidad, la siguiente sentencia que resuelve declarar FUNDADA la demanda de amparo que dio origen al Expediente 00983-2020-PA/TC.
Asimismo, la magistrada Ledesma Narváez formuló un fundamento de
voto. La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y el voto antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

Fundamentos relevantes:

  1. Ahora bien, debe recordarse que desde que entró en vigencia el Código Procesal Constitucional y se le confirió formalmente al Tribunal Constitucional la competencia para dictar precedentes, se ha precisado que el carácter vinculante de una sentencia constitucional no se circunscribe a estos últimos, ya que también comprende la jurisprudencia constitucional. En efecto, como se declaró en la Sentencia 03741-2004-PA/TC:
    Las sentencias del Tribunal Constitucional, dado que constituyen la interpretación de la Constitución del máximo tribunal jurisdiccional del país, se estatuyen como fuente de derecho y vinculan a todos los poderes del Estado. Asimismo, conforme lo establece el artículo VI del Código Procesal Constitucional y la Primera Disposición General de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, 28301, los jueces y tribunales interpretan y aplican las leyes y reglamentos conforme a las disposiciones de la Constitución y a la interpretación que de ellas realice el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia en todo tipo de
    procesos. La jurisprudencia constituye, por tanto, la doctrina que desarrolla el Tribunal en los distintos ámbitos del derecho, a consecuencia de su labor frente a cada caso que va resolviendo (fundamento 42).
  2. De ahí que la decisión de la Sexta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima resulta inconstitucional por asumir, equivocadamente, que la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional relativa al carácter no pensionable ni remunerativo del Bono por Función Fiscal, no resulta vinculante; así como también el pronunciamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que indirectamente convalida aquella. En tal sentido, las resoluciones judiciales cuestionadas incurren en un déficit de motivación que afecta el contenido constitucionalmente protegido de este derecho.

Descargar sentencia:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/00983-2020-AA.pdf

Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara

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