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13 marzo 2025

TC: Declara fundado habeas corpus por demora en tramite de apelación

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EXP. N.° 01461-2020-PHC/TC
CALLAO
JULIO CÉSAR ZAVALA
HERNÁNDEZ, representado
por RICARDO ZAVALA
HERNÁNDEZ
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha
13 de abril de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido, por unanimidad, la siguiente sentencia, que declara FUNDADA la demanda de habeas corpus que dio origen al Expediente 01461-2020-PHC/TC.
Los magistrados Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera formularon fundamentos de voto.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

Fundamentos relevantes

  1. Al respecto, la defensa del beneficiario señala que, a la fecha de la interposición de la demanda (abril de 2020) habían transcurrido más de diez (10) meses desde que el cuaderno de apelación de sentencias fue recibido por la Sala (mayo de
    2019), sin que se haya realizado trámite alguno al respecto. En el expediente digitalizado de este Tribunal, se puede observar, un escrito de fecha 23 de marzo de 2021, presentado por la defensa del beneficiario, a través de la cual se acreditan las fechas señaladas.
  2. Así, se puede observar que el 30 de noviembre de 2020, se expidió la Resolución N° 40, mediante la cual se programó la audiencia de apelación de sentencia para el 14 de diciembre de 2020. Asimismo, que el 29 de diciembre de 2020 se emitió la sentencia de segunda instancia; la que fue posteriormente cuestionada vía recurso de casación del 13 de enero de 2021.
  3. Ahora bien, respecto al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, este
    Tribunal, en el expediente N° 0295-2012-PHC/TC caso Arce Paucar, que tiene carácter de doctrina jurisprudencial vinculante, ha señalado que “[…] la eventual constatación por parte de la judicatura constitucional de la violación del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable no puede ni debe significar el archivo definitivo o la conclusión del proceso judicial de que se trate (civil, penal, laboral, etc.), sino que, bien entendidas las cosas, lo que corresponde es la reparación in
    natura por parte de los órganos jurisdiccionales, la misma que consiste en emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto en el plazo más breve posible.”
  1. En este sentido, lo que debería ordenarse es que, se emita un pronunciamiento a la brevedad para subsanar la demora en el trámite de la apelación del recurrente. Sin embargo, como puede apreciarse, a la fecha, esta situación se ha convertido en irreparable, pues tal y como se observa en autos, de acuerdo a lo señalado en el fundamento 5 supra, dicha apelación no solo ya fue tramitada, sino que ya existe
    sentencia en segunda instancia respecto que resuelve la situación jurídica del beneficiario, pues, mediante esta se revoca la sentencia de primera instancia, en el extremo de la pena, imponiéndole 9 años de pena privativa de la libertad.
  2. Sin perjuicio de esto, no puede obviarse que, transcurrieron aproximadamente 18 meses tan solo para llevar a cabo la audiencia de apelación de sentencia, lo que constituye un exceso, más aún cuando se trata de una persona que se encontraba privada de su libertad. Por lo tanto, en virtud del artículo 1 del Código Procesal Constitucional, debe declararse fundada la demanda en este extremo, de forma tal que no vuelva a incurrirse en este tipo de situaciones nuevamente.

Descargar sentencia:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/01461-2020-HC.pdf

Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara

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