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14 marzo 2025

Ordenan que 56 Juzgados de Paz Letrados , reciban denuncias y conozcan los procesos sobre violencia familiar

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Amplían la competencia funcional de 56 Juzgados de Paz Letrados de diversas Cortes Superiores de Justicia, para que en adición a sus funciones reciban denuncias y conozcan los procesos sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que se presenten dentro de sus jurisdicciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000148-2020-CE-PJ

Lima, 20 de mayo del 2020

VISTO:

El Oficio N° 259-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 017-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, referente a la propuesta para que los juzgados de paz letrados, cuyas sedes distritales no cuentan con juzgados de familia, civil y/o mixto y se encuentran alejados de la sede provincial, puedan atender de manera directa las denuncias sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1386 se modificó el artículo 14° de Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, disponiendo “Artículo 14. Competencia. Los juzgados de familia son competentes para conocer las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar. En las zonas donde no existan juzgados de familia, son competentes los juzgados de paz letrado o juzgados de paz, según corresponda. (…). Asimismo, modificó el artículo 15° de la citada Ley señalando “Artículo 15. Denuncia. La denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente, ante la Policía Nacional del Perú, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia. En los lugares donde no existan estos últimos también puede presentarse ante los juzgados de paz letrado o juzgados de paz (…)”.

Segundo. Que, la Oficina de Productividad Judicial ha verificado la existencia de cincuenta y seis juzgados de paz letrados, distribuidos entre las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno y Selva Central, cuyas sedes distritales no cuentan con juzgados de familia, civil y/o mixto que puedan atender de manera directa las denuncias sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y se encuentran alejados de la sede provincial.

Tercero. Que, en ese contexto, la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 175-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitió la relación de los cincuenta y seis juzgados de paz letrados a la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género, solicitándole la evaluación de la propuesta de ampliación de su competencia funcional para que de manera excepcional y por razones de acceso a la justicia, puedan atender directamente las denuncias sobre estos casos, conforme a lo establecido en el artículo 15° de la Ley N° 30364 (modificado por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1386).

Cuarto. Que, la Secretaria Técnica de la Comisión de Justicia de Género mediante Oficio N° 55-2020-CJG-CE-ST, por encargo de la Presidenta de dicha Comisión, emitió opinión favorable a la propuesta indicada en el considerando precedente.

Quinto. Que, de otro lado, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067, remite informe en relación con la propuesta presentada por la Oficina de Productividad Judicial, concluyendo en lo siguiente:

a) Conforme al Decreto Legislativo N° 1386, que modifica la Ley N° 30364, en su artículo 14° señala que los juzgados de familia son competentes para conocer las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar, asimismo, indica que en las zonas donde no existan juzgados de familia, son competentes los juzgados de paz letrado o juzgados de paz, según corresponda.

b) Según la relación de juzgados de paz letrado propuesta por la Oficina de Productividad Judicial, se ha verificado que en las zonas territoriales descritas ya existe competencia provincial a cargo de Juzgados de Familia, Mixtos o Civiles que conocen casos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar.

c) Ante la necesidad de garantizar el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva en beneficio de los usuarios, resulta necesario superar barreras geográficas; y más aún en el actual estado de emergencia nacional decretado por la pandemia del COVID-19. En ese contexto, se considera pertinente que se amplíe la competencia de los referidos juzgados de paz letrado para que reciban denuncias de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar de forma excepcional y alternativa a la competencia provincial ya existente de los juzgados de familia, mixtos o civiles correspondientes. Es decir, que esta medida permite ampliar las alternativas de acceso a los usuarios a formular sus denuncias tanto en los referidos juzgados de paz letrado propuestos como en los juzgados de familia, mixtos y civiles con competencia provincial de las zonas donde corresponda, ampliando el servicio de administración de justicia.

Sexto. Que, además, se debe tener en cuenta que conforme a la exposición de motivos del Decreto Legislativo N° 1386, que modificó la Ley N° 30364, corresponde adoptar las medidas para garantizar un acceso real y oportuno de las víctimas de violencia que habitan en zonas rurales de difícil acceso, a un proceso tuitivo que contenga las condiciones necesarias que permita acceder a medidas de protección y cautelares que se encuentren en sintonía con su condición de riesgo.

Esta medida de organización y gestión judicial está fundamentada en la Regla de Brasilia Actualizada número 42, que considera la aplicación del principio de proximidad como una forma de facilitar el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, cuyo colectivo está integrado por las víctimas de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

Sétimo. Que, conforme se advierte del artículo 82°, numerales 28) y 29), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dentro de las atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para la creación de órganos jurisdiccionales o determinación de la competencia territorial constituyen criterios a ser considerados las áreas de geografía uniforme, la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográficos rural y urbano, el movimiento judicial y además la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población respectiva un fácil acceso al órgano jurisdiccional, todo lo cual justifica que se dicten las disposiciones necesarias para ampliar el servicio de administración de justicia en materia de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar por parte de los jueces de paz letrados, por razón de cercanía geográfica.

Octavo. Que, estando a lo expuesto y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario, dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Noveno. Que, el artículo 82º, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 570-2020 de la vigésima sétima sesión de fecha 5 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar, a partir del día siguiente de comunicada la presente resolución a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, la competencia funcional de los siguientes cincuenta y seis Juzgados de Paz Letrados de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno y Selva Central, para que en adición a sus funciones, de manera excepcional y por razones de acceso a la justicia, reciban las denuncias y conozcan los procesos sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que se presenten dentro de sus jurisdicciones, al amparo del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1386 que modifica los artículos 14° y 15° de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar:

Corte Superior de JusticiaDependenciaDistritoProvincia
1AmazonasJuzgado de Paz LetradoImazaBagua
2AmazonasJuzgado de Paz LetradoFloridaBongará
3AmazonasJuzgado de Paz LetradoJazánBongará
4AmazonasJuzgado de Paz LetradoLeimebambaChachapoyas
5AmazonasJuzgado de Paz LetradoRio SantiagoCondorcanqui
6AncashJuzgado de Paz LetradoSan MarcosHuari
7ApurímacJuzgado de Paz LetradoHuancaramaAndahuaylas
8ApurímacJuzgado de Paz LetradoMamaraGrau
9ArequipaJuzgado de Paz LetradoAcariCaravelí
10ArequipaJuzgado de Paz LetradoOrcopampaCastilla
11AyacuchoJuzgado de Paz LetradoChuschiCangallo
12AyacuchoJuzgado de Paz LetradoTotosCangallo
13AyacuchoJuzgado de Paz LetradoVinchosHuamanga
14AyacuchoJuzgado de Paz LetradoSiviaHuanta
15CajamarcaJuzgado de Paz LetradoHuambosChota
16CajamarcaJuzgado de Paz LetradoPacchaChota
17CajamarcaJuzgado de Paz LetradoTacabambaChota
18CajamarcaJuzgado de Paz Letrado – TembladeraYonánContumazá
19CañeteJuzgado de Paz LetradoAyaviriYauyos
20CuscoJuzgado de Paz LetradoPomacanchiAcomayo
21CuscoJuzgado de Paz Letrado – La QuebradaYanatileCalca
22CuscoJuzgado de Paz LetradoTintaCanchis
23CuscoJuzgado de Paz LetradoLivitacaChumbivilcas
24CuscoJuzgado de Paz LetradoQuellounoLa Convención
25CuscoJuzgado de Paz LetradoCamantiQuispicanchi
26CuscoJuzgado de Paz LetradoOcongateQuispicanchi
27HuancavelicaJuzgado de Paz LetradoPaucaráAcobamba
28HuancavelicaJuzgado de Paz LetradoTantaraCastrovirreyna
29HuancavelicaJuzgado de Paz LetradoAcoriaHuancavelica
30HuancavelicaJuzgado de Paz LetradoIzcuchacaHuancavelica
31HuánucoJuzgado de Paz LetradoMargosHuánuco
32IcaJuzgado de Paz LetradoSantiago de ChocorvosHuaytará
33IcaJuzgado de Paz LetradoCórdovaHuaytará
34JunínJuzgado de Paz LetradoSurcubambaTayacaja
35La LibertadJuzgado de Paz LetradoUsquilOtuzco
36LambayequeJuzgado de Paz LetradoChongoyapeChiclayo
37LambayequeJuzgado de Paz LetradoPucaráJaén
38LambayequeJuzgado de Paz LetradoHuarangoSan Ignacio
39LambayequeJuzgado de Paz LetradoLa CoipaSan Ignacio
40Madre de DiosJuzgado de Paz Letrado (Mazuko)InambariTambopata
41Madre de DiosJuzgado de Paz LetradoLaberintoTambopata
42MoqueguaJuzgado de Paz LetradoIchuñaGeneral Sánchez Cerro
43PascoJuzgado de Paz LetradoPaucartamboPasco
44PascoJuzgado de Paz LetradoSan Francisco de Asís de YarusyacánPasco
45PiuraJuzgado de Paz Letrado Comisaría (Pacaibamba)PacaipampaAyabaca
46PiuraJuzgado de Paz LetradoCanchaqueHuancabamba
47PunoJuzgado de Paz LetradoChupaAzángaro
48PunoJuzgado de Paz LetradoAsilloAzángaro
49PunoJuzgado de Paz LetradoSan AntónAzángaro
50PunoJuzgado de Paz LetradoSanta RosaMelgar
51PunoJuzgado de Paz LetradoAnaneaSan Antonio de Putina
52Selva CentralJuzgado de Paz LetradoPerenéChanchamayo
53Selva CentralJuzgado de Paz LetradoPichanaquiChanchamayo
54Selva CentralJuzgado de Paz Letrado TransitorioPuerto BermúdezOxapampa
55Selva CentralJuzgado de Paz LetradoVilla RicaOxapampa
56Selva CentralJuzgado de Paz LetradoRio TamboSatipo

Artículo Segundo.- Las víctimas de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar por razón de cercanía geográfica pueden acudir indistintamente a los Juzgados de Paz Letrado señalados en el artículo que antecede; o a los Juzgados de Familia, Mixtos o Civiles de los distritos y provincias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno y Selva Central. Todos estos juzgados son competentes para conocer los procesos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno y Selva Central, deben adoptar las acciones correspondientes a efecto que las áreas técnicas y jurisdiccionales correspondientes implementen lo dispuesto en la presente resolución administrativa.

Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Informática y la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación, habilitarán los hitos correspondientes en el Sistema SIJ-FEE para el adecuado registro de la información correspondiente.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género, Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067, Oficina de Productividad Judicial, Gerencia General del Poder Judicial; y a las mencionadas Cortes Superiores de Justicia, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

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