Nula sentencia por vulneración del principio acusatorio y derecho de defensa por haber introducido la fiscalía en sus alegatos finales un nuevo hecho
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EXP. N.° 03736-2022-PHC/TC
UCAYALI
JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de mayo de 2024, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse,
Domínguez Haro –convocados para dirimir la discordia suscitada por los votos
singulares de los magistrados Pacheco Zerga y Monteagudo Valdez que se
agregan– y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados
intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Óscar
Maximiliano Velásquez Portocarrero contra la resolución, de fecha 5 de agosto
de 2021, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición
Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que declaró
improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
FUNDAMENTOS RELEVANTES:
- Este Tribunal ha establecido que la vigencia del principio acusatorio –del
cual el principio de congruencia o correlación es un atributo
inescindible– imprime al sistema de enjuiciamiento determinadas
características, entre las cuales se considera que: a) no puede existir
juicio sin acusación, debiendo esta ser formulada por persona ajena al
órgano jurisdiccional sentenciador, de manera que si el fiscal no formula
acusación contra el imputado, el proceso debe ser sobreseído
necesariamente; b) no puede condenarse por hechos distintos de los
acusados ni a persona distinta de la acusada; c) no pueden atribuirse al
juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen su
imparcialidad.
- Asimismo, el principio de congruencia o correlación entre lo acusado y
lo condenado constituye una garantía constitucional transversal al
derecho de defensa, porque todo justiciable tiene derecho a conocer de
forma cierta, expresa e inequívoca, los cargos que pesan sobre él con el
objeto de defenderse de todos y cada uno de los elementos de hecho que
componen el tipo de la conducta prohibida que se le imputa, surgiendo el
derecho a probar, el contradictorio, la igualdad sustancial –entre otros–
como atributos constitucionales del justiciable que son conocidos como
tutela procesal efectiva
- En el presente caso, sin embargo, se vulneró el principio de congruencia
y el derecho de defensa del beneficiario, como se colige de la parte
considerativa de la cuestionada sentencia condenatoria en que se aprecia
que la responsabilidad penal que se le atribuye se sustentó principalmente
en la suscripción de la Resolución Ejecutiva 340-2013-GRU-P,
resolución que tendría relación con el proceso de contratación para el
alquiler del inmueble Petita´s Inn; no obstante, este elemento fáctico no
fue materia de la acusación fiscal ni del escrito de integración, este
argumento recién fue introducido por el Ministerio Público en sus
alegatos finales13, momento en el cual este órgano persecutor varió
intempestivamente en la fase de alegatos de clausura, el grado de
intervención delictiva atribuido al sentenciado Jorge Velásquez
Portocarrero, es decir, de autor indirecto a autor directo, cuando ya había
culminado toda actuación probatoria, esencia del plenario o juicio oral
(artículo 386 del Código Procesal Penal), atentándose contra su derecho
procesal a contar con un tiempo adecuado y necesario para que su
defensa técnica pudiera afrontar de manera eficaz el contradictorio de
esta circunstancia modificativa postulada por el representante del
Ministerio Público ad portas del cierre del proceso penal.
DESCARGUE SENTENCIA:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/03736-2022-HC.pdf
Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara