Lineamientos para el inicio gradual y progresivo de los conglomerados productivos y comerciales de todo el país.

El Ministerio de la Producción (Produce) estableció las disposiciones para el inicio gradual y progresivo de las actividades económicas de los conglomerados productivos y/o comerciales en todo el país, mediante la Resolución Ministerial Nº 178-2020-Produce.
La norma, de este modo, dispone en esta transición a la reanudación de las actividades económicas deberán operar a puerta cerrada, pudiendo vender sus productos y prestar sus servicios a través del comercio electrónico. También facilitan la entrega de sus productos a domicilio con logística propia o de terceros, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.
El objeto de este modo es comenzar la recuperación social y económica de las actividades del sector Producción, pero incorporando las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del COVID-19 que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad.
Por lo tanto, para la reanudación automática de estas actividades económicas la norma exige el registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Elaborado además de acuerdo con los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente.
Aunque esto último no resultará exigible a las personas naturales.Orientaciones
En un anexo único, asimismo, el Produce estableció algunas recomendaciones para el inicio gradual y progresivo de las actividades económicas de los conglomerados productivos y/o comerciales en todo el país. Entre otras, se refiere al distanciamiento social de un metro entre trabajadores; evitar las aglomeraciones durante el ingreso y salida del centro laboral; el uso obligatorio de mascarillas durante la jornada laboral, cuyo tipo además será de acuerdo al nivel de riesgo del puesto de trabajo.
También mecanismos para la limpieza y desinfección de manos, suelas de calzado y control de temperatura en las puertas de ingreso; y, la implementación de estaciones de lavado y/o desinfección de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla), garantizando su provisión permanente.
Incluso se precisa que uno de los puntos de lavado o dispensador de alcohol gel deberá ubicarse a los ingresos, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos o manijas.
Para las zonas comunes, se sugieren espacios limpios y desinfectados de todos los ambientes del centro laboral; el uso obligatorio de mascarillas durante la permanencia en los espacios del centro laboral. En cada punto de lavado o desinfección, de igual modo, deberá indicarse mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso del alcohol en gel para la higiene de manos.
En áreas de comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, precisa que deberá mantener la distancia de 1 metro respectivo entre usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos.
Facilidades
De acuerdo con la norma, corresponderá a los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, brindar las facilidades para el adecuado funcionamiento de estos conglomerados. Mientras que las autoridades sanitarias y los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas.
Fuente: elperuano.pe