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6 julio 2024

Libro «Nulidad del Acto Jurídico. Problemas casatorios»

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NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO
Problemas casatorios
PRIMERA EDICIÓN
DICIEMBRE 2014
© Reynaldo Mario Tantaleán Odar
© Gaceta Jurídica S.A.

INTRODUCCIÓN
El ordenamiento jurídico siempre ha intentado dar un paso más para convertirse en sistema jurídico. Es decir, no se trata ya de una simple aglomeración de normas jurídicas, ni tampoco de una jerarquización ordenada entre ellas conformantes de una unidad, sino que, además, se pretende alcanzar que entre las diversas normas jurídicas ya ordenadas no existan incompatibilidades serias, dado que se generaría un inconveniente importante como es el de las antinomias jurídicas (vide Bobbio, 2013, p. 187 et pássim).
Se sabe, además, que dentro de este ordenamiento jurídico las normas proceden también de la jurisprudencia, más aún en una época como la actual en donde la revalorización de la labor judicial se ha puesto de relieve hasta en los mismos textos legales. Y conocedores de que nuestro máximo ente regulador en materia civil lo constituye la Corte Suprema, y que a través de las sentencias en casación se pretende unificar los distintos criterios jurisdiccionales discrepantes, es menester saber si es que la Corte
Suprema está laborando de tal modo que se apunte a alcanzar propiamente ese anhelado sistema jurídico.
Si asumimos preliminarmente que nuestro ordenamiento jurídico es en realidad un sistema jurídico, lo cual debe entenderse a lo largo de la historia, tal postulado se vendría abajo –recurriendo a la falsabilidad popperiana (Popper, 2001, p. 75 y ss.)– si solamente se encontrase una inconsistencia de envergadura entre los diversos fallos casatorios.
Es decir, vamos a partir de que contamos con un sistema casatorio desde la instalación de las sentencias en casación allá por el año 1993, y que desde entonces nuestra Corte Suprema ha ido solucionando los conflictos de intereses y las incertidumbres jurídicas de manera tal que el justiciable cuenta con una cierta línea de predictibilidad jurisdiccional que le conceda seguridad. De ser ello así, bastaría encontrar un solo supuesto en donde los fallos casatorios se contradicen para traer abajo la idea de que nuestro
ordenamiento jurídico es un sistema, al menos en sede casatoria………………………………..

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