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16 abril 2025

Libro «La prueba en el delito de lavado de activos»

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LA PRUEBA EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

Autor: Juan Rosas Castañeda

PRIMERA EDICIÓN JUNIO 2015

Introducción

Desde las reformas a la normativa nacional sobre lavado de activos por la Ley Nº 27765, el legislador precisó que este delito es autónomo, que no requiere la determinación judicial previa o siquiera investigación del origen ilícito de los activos que se pretenden legitimar. A nivel jurisdiccional, la Corte Suprema de Justicia de la República ha emitido el Acuerdo Plenario Nº 3-2010/CJ-116, donde se precisa que a partir de “prueba indiciaria” se podrá determinar el nivel de conocimiento del agente del origen ilícito de los activos que pretende convertir, transferir, ocultar o mantener en su poder. En esa línea, con el objeto de profundizar estos dos aspectos, el Decreto Legislativo Nº 1106 introduce cambios en el aspecto subjetivo del delito, reitera el carácter autónomo del delito y precisa la utilidad de la prueba indiciaria para probar el conocimiento de la ilicitud de los activos objeto del delito. Así, los artículos 1, 2 y 3 de la citada norma, solo incorpora delitos dolosos. El dolo del agente puede ser directo, indirecto o eventual. Por consiguiente, el sujeto activo debe ejecutar las distintas operaciones y actos de lavado de activos de manera consciente y voluntaria. Es decir, al realizar, pues, la conversión, transferencia, ocultamiento, tenencia o transporte de activos el sujeto activo conoce o debe presumir que estos activos tienen un origen ilícito. En ese sentido, como se estableció en el Acuerdo Plenario Nº 3-2010/ CJ-116, aplicable parcialmente a la nueva legislación, desde la tipicidad subjetiva, el tipo penal exige al agente, de un lado, el dolo directo, es decir, el conocimiento seguro del origen ilícito del objeto delictivo, y, de otro lado, el dolo eventual, esto es, que solo pueda presumir el origen delictivo del referido objeto, que tenga la posibilidad de saberlo. Esto se refi ere al conocimiento de los hechos y no a su califi cación jurídica. En ese marco, dos son las cuestiones relevantes en la acreditación del lavado de activos: la determinación del origen ilícito del dinero, bienes, efectos o ganancias, y el conocimiento del sujeto activo sobre este origen ilícito, siendo que ambos aspectos se pueden inferir de las circunstancias concretas del caso, donde se excluyen otros posibles orígenes de los activos involucrados en las operaciones de conversión, transferencia, ocultamiento o tenencia. Respecto de ello, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1106, establece que no es necesario que las actividades referidas al origen ilícito se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia…………………….

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