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1 julio 2024

Factores adicionales que acreditan el error de tipo – violación sexual / RN° 12-2023-Piura

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SALA PENAL TRANSITORIA – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 12-2023
PIURA

FUNDAMENTOS RELEVANTE:

4.9. Sin embargo, ya esta Instancia Suprema ha señalado en los Recursos de
Nulidad 1740-2017/Junín y 145-2019/Lima, que para la aplicación de dicho
supuesto fáctico no basta con las declaraciones del procesado e incluso de
la agraviada, sino que, requiere de corroboración adicional —corroboración
objetiva—. En ese sentido, el juez deberá examinar la configuración del error
de tipo (vencible o invencible), en contraste con las máximas de la
experiencia: i) el rol social del imputado; ii) las circunstancias de hecho;
iii) la situación de vulnerabilidad de la menor y las normas culturales del
lugar; iv) la capacidad intelectiva, discernimiento y percepción del
imputado.

4.12. En el caso en concreto también juega un papel importante el rol social
del imputado y las circunstancias de cómo se dieron los hechos, pues según
lo que tantas veces ha repetido, es que este se encontraba con la víctima
en la casa de un familiar en común que tenían ambos (Grizmelda Cevallos
Bruno, la tía política de la menor y prima del recurrente), y justamente
cuando la menor estuvo en compañía de esta familiar, es que se escapó
con él toda una noche, tal como lo ha señalado la referida testigo,
coincidentemente con lo referido por la madre de la agraviada y el propio
recurrente, razón por la que se produjo el acuerdo matrimonial, y no
concretamente por las costumbres del lugar.


4.13. De otro lado, se evalúa la situación de vulnerabilidad de la menor, que
solo contaba con 13 años, frente al procesado, que en ese momento era
una persona que contaba con 22 años, con estudios secundarios, tenía
acercamiento a la menor, por el familiar en común, siendo inverosímil que
desconociera la edad de ella, por el contrario, como ya se detalló en el
apartado 4.10 en el juicio oral, la menor aclaró que el recurrente sabía que
tenía 13 años, por lo tanto, es posible afirmar que tuvo todas las
posibilidades de conocer la edad real de la víctima, y también conocer, al
haber accedido a estudios secundarios, que las relaciones sexuales con
menores de edad son consideradas como un delito, tal como también lo
reconoció inicialmente (ver folio 10, respuesta a la pregunta 6).

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