Disminuyen pena para persona adulta mayor con diabetes – TID

SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 1376-2022
TACNA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA REPÚBLICA
FUNDAMENTOS RELEVANTES:
- Ahora bien, en atención a los principios de proporcionalidad y
razonabilidad, es factible reducir la condena por debajo del mínimo legal,
pues se encuentra acreditado que Delgado Herrera actualmente cuenta con
70 años de edad, tiene problemas de salud por padecer diabetes, no cuenta
con antecedentes penales y, además, desde su intervención en el año 1999,
colaboró para el esclarecimiento de los hechos. En consecuencia, la pena
concreta a imponerle es de seis años con seis meses, la mismo que vencerá el
2 de enero de 2025, debido a que Delgado Herrera estuvo detenida desde el
22 de julio de 1999 (fecha de intervención) hasta el 21 de diciembre de 2001
(fecha en la que se emitió sentencia que le impuso una pena suspendida y
ordenó su inmediata libertad); luego, fue detenida el 21 de mayo de 2022 y se
encuentra purgando su condena en un establecimiento penitenciario.
- En el delito de tráfico ilícito de drogas se establece la inhabilitación según
los incisos 1, 2, 4, 5 y 8 del artículo 36 del CP como pena principal y conjunta.
Al respecto, la Sala Penal Superior le impuso a Delgado Herrera la pena de
inhabilitación prevista en los incisos 1, 2 y 4 del acotado dispositivo legal por el
plazo de 12 años, 9 meses y 28 días, el cual debe reformarse, puesto que
conforme con el tercer párrafo del artículo 38 del CP, vigente a la fecha de los
hechos, la pena de inhabilitación principal se extiende desde los seis meses a
los cinco años.
En tal sentido, debido a que la pena privativa de libertad se fijó en su extremo
mínimo, en aplicación del principio de proporcionalidad, debe declararse
haber nulidad en este extremo y fijarse la inhabilitación por el plazo de 6 meses
y dejar sin efecto el inciso 1, ya que no se corresponden con las funciones
desplegadas por los agentes en el tipo penal.
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