Declaran fundado habeas corpus, reconociendo al padre el derecho de velar por el bienestar de su hijo

FUNDAMENTO RELEVANTE:
«Sin embargo, este Tribunal aprecia que la restricción se
presentaría cuando las rejas del cuarto de Juan José Guillén
Domínguez son cerradas, porque el recurrente no cuenta con un duplicado de las llaves. Al respecto, es necesario advertir que las restricciones “por medidas de seguridad” fueron adoptadas por la demandada en su calidad de curadora, situación que a la vista de lo expresado en los fundamentos 30 a 33 supra tendría que variar y, las medidas que se adopten para velar por su seguridad, se deberán tomar sin prescindir del respeto de los derechos y la voluntad del favorecido. Así las cosas, y sin perjuicio de lo señalado, este Tribunal considera que, más allá de las
salvaguardas que se establezcan al transformar la interdicción por el régimen de apoyos, al recurrente, en tanto padre del favorecido, le asiste el derecho de velar por el bienestar de su hijo». (Fundamento jurídico 74)
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