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13 marzo 2025

Declaran fundado demanda de amparo, por vulneración del derecho de huelga, inaplicando medidas disciplinarias

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EXP N ° 02302-2015-PA/TC MOQUEGUA. SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, UNIDAD OPERATIVA DE ILO

FUNDAMENTO RELEVANTE:

«Sin embargo, en el caso de autos, la Autoridad de Trabajo recién mediante la Resolución Directoral 19-2012/MTPE/2/14, de fecha 27 de diciembre de 2012, resuelve que «SE TOMA CONOCIMIENTO de la paralización de labores ejercida por el Sindicato Unificado de Trabajadores de Cuajone, Sindicato Unificado de Trabajadores de SPCC-ILO y el Sindicato de Trabajadores de Toquepala y Anexos» (foja 14). De dicha resolución se desprende, por un lado, que esta fue emitida con posterioridad a la paralización de labores, realizada los días 24 y 25 del referido mes; y, por otro lado, que a la fecha de expedición de la mencionada resolución la huelga aún no había sido calificada como ilegal. Es decir, como bien se afirma en el literal «h» de la Resolución Subdirectoral 381-2013- SDILSST-TAC, de fecha 19 de noviembre de 2013, al momento de materializarse la medida de fuerza de los días 24 y 25, esta no había sido declarada ilegal por la Autoridad Administrativa de Trabajo (foja 1267).» (Fundamento relevante 13)

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