Modifican Reglamento del TC, sobre audiencias virtuales y votación no presencial de los magistrados

Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 053-2020-P/TC
Lima, 30 de marzo de 2020
VISTO: El acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional del 30 de marzo de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente; Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;
Que, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario ofi cial El Peruano;
Que, en el marco de la Política de Modernización de la Gestión Pública, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, promueve el uso estratégico de las tecnologías digitales, sustentado en un ecosistema compuesto por actores del sector público, para, entre otras cosas, crear entornos digitales, asegurando el pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas;
Que el Tribunal Constitucional tiene presente, y así lo ha expuesto en su jurisprudencia, que los avances tecnológicos, debidamente utilizados, lejos de afectar los derechos fundamentales, constituyen una herramienta singularmente útil para la debida administración de la justicia;
Que, por ello, en aras de poner los mecanismos y avances tecnológicos al servicio del adecuado funcionamiento del Tribunal Constitucional y, por derivación, de la debida defensa de la supremacía normativa de la Constitución y de la efectiva vigencia de los derechos fundamentales, el Pleno ha acordado reformar el Reglamento Normativo del Tribunal, a efectos de poder celebrar Plenos y audiencias públicas, total o parcialmente, no presenciales, en tiempo real o simultáneo; Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional, a través de comunicaciones sostenidas vía correo electrónico, que obran en custodia del Secretario General y que serán anexadas al acta que en vía de regularización se elabore y que será suscrita en la primera oportunidad que se presente una vez superada la emergencia sanitaria declarada en razón de la propagación del COVID-19; y, En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo,
SE RESUELVE
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 29 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo: “Artículo 29.- La audiencia pública es el acto procesal mediante el cual los magistrados escuchan a las partes y a los abogados que, oportunamente, solicitaron informar sobre los fundamentos de hecho y de derecho pertinentes.
Las audiencias públicas se realizan los días hábiles. Excepcionalmente, se puede realizar audiencias en otros días. Se inician a las horas que determine el Pleno.
Así también, con previo conocimiento de los magistrados, del Secretario Relator, así como de las partes, abogados y demás intervinientes autorizados a participar en ellas, las audiencias públicas pueden celebrarse, en tiempo real o simultáneo, con la participación no presencial de todas o algunas de las personas antes mencionadas. Los órganos de apoyo correspondientes del Tribunal Constitucional, garantizan su debida celebración a través de los medios tecnológicos respectivos.
Las audiencias públicas con participación no presencial se someten a las mismas reglas que las presenciales en todo lo que resulte aplicable”.
Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 38 del Reglamento Normativo del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo: “Artículo 38.- Denomínase sesiones a las reuniones del Pleno del Tribunal Constitucional, con la participación de un número de Magistrados que formen quórum. La participación de los Magistrados puede ser presencial o no presencial. En este último caso, los órganos de apoyo correspondientes del Tribunal Constitucional, garantizan su debida celebración, en tiempo real o simultáneo, a través de los medios tecnológicos respectivos. Los Plenos que cuenten con participación no presencial se someten a las mismas reglas que los Plenos presenciales en todo lo que resulte aplicable y estrictamente necesario”.
Artículo Tercero.- Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaria General, a la Secretaría Relatoría, a la Dirección General de Administración, a las Ofi cinas de Tecnologías de la Información y Trámite Documentario y Archivo, a la Ofi cina de Logística y al Órgano de Control Institucional.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ
Presidenta del Tribunal Constitucional
Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 056-2020-P/TC
Lima, 24 de abril de 2020
VISTO:
El acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional del 24 de abril de 2020; y,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente;
Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;
Que, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario oficial El Peruano;
Que, en el marco de la Política de Modernización de la Gestión Pública, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, promueve el uso estratégico de las tecnologías digitales, sustentado en un ecosistema compuesto por actores del sector público, para, entre otras cosas, crear entornos y servicios digitales, asegurando el pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas;
Que, en esa línea, a través de la Resolución Administrativa N° 051-2020-P/TC, de fecha 25 de marzo de 2020, se ejecutó el acuerdo de Pleno adoptado el 24 de marzo de 2020, destinado a incorporar el numeral 21 al artículo 24 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, señalándose que es deber de la Presidencia del Tribunal Constitucional, disponer la adopción progresiva de las medidas necesarias para digitalizar los expedientes que se encuentren bajo la competencia jurisdiccional y custodia del Tribunal Constitucional;
Que, en ese marco, se adoptó la Resolución Administrativa N° 052-2020-P/TC, de fecha 28 de marzo de 2020; la cual, entre otras cosas, aprobó el “Protocolo de Digitalización de Expedientes del Tribunal Constitucional”, que contiene las pautas para proceder progresivamente a la digitalización de los expedientes ingresados al Tribunal Constitucional; y dispuso un primer proceso de digitalización de los expedientes;
Que, asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 053-2020-P/TC, de fecha 30 de marzo de 2020, se ejecutó el acuerdo de Pleno adoptado en la misma fecha, a través del cual se dispuso la reforma de los artículos 29 y 38 del Reglamento Normativo para permitir la realización, respectivamente, de audiencias y plenos no presenciales, en tiempo real simultáneo, a través de los medios tecnológicos respectivos;
Que, también, a través de la Resolución Administrativa N° 054-2020-P/TC, de fecha 01 de abril de 2020, se aprobó la “Guía para la aplicación del trabajo remoto en el Tribunal Constitucional”;
Que, lo expuesto permite asumir toda una nueva política laboral, en el marco de un gobierno digital acorde con el uso de las nuevas tecnologías, con el cuidado del medio ambiente, y, sobre todo, en beneficio del mejor cumplimiento de las funciones constitucionales del Tribunal Constitucional, de los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras, y de la ciudadanía, en particular, de su derecho a relacionarse digital y tecnológicamente con las entidades estatales;
Que, continuando con dicha política, el Pleno del Tribunal Constitucional, en su sesión no presencial de fecha 23 abril de 2020, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, aprobó modificar el artículo 48 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, con el objetivo de institucionalizar la firma digital de resoluciones, así como permitir la publicación de las decisiones del Pleno con una fe del secretario relator, cuando por razones excepcionales no sea posible suscribirlas, en ánimo de transparentar y publicitar el debido ejercicio de las funciones institucionales; Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional; y, En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo,
SE RESUELVE
Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 48 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, conforme al texto siguiente:
“Artículo 48.- Validez, publicación y vigencia
La decisión del Pleno o de una Sala se convierte en sentencia o auto una vez publicada con las firmas físicas o digitales, debidamente autenticadas. Previo acuerdo de Pleno, si por caso fortuito o de fuerza mayor, uno o más magistrados se encuentran imposibilitados de firmar física o digitalmente la sentencia o auto, se puede autorizar la publicación de la decisión votada en el portal institucional, acompañada de la razón del Secretario Relator dando fe del sentido de la votación de cada uno de los magistrados que han conocido la causa. El Secretario Relator mantiene en custodia los correos electrónicos u otros medios escritos que confirmen el sentido de la votación.
Los miembros de la Sala, previo acuerdo, pueden autorizar la publicación de las resoluciones siguiendo las mismas reglas señaladas para el Pleno.”
Artículo Segundo.- COMUNICAR la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaria General, a la Secretaría Relatoría, a la Dirección General de Administración, a las Oficinas de Tecnologías de la Información y Trámite Documentario y Archivo, a la Oficina de Logística y al Órgano de Control Institucional.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ
Presidenta del Tribunal Constitucional