LA REALIDAD DEL EMPLEO JUVENIL EN EL PERÚ: TRABAJADORES DESVALORADOS Y MARGINADOS.

LA REALIDAD DEL EMPLEO JUVENIL EN EL PERÚ: TRABAJADORES DESVALORADOS Y MARGINADOS.
Cesar Llorente Vílchez[1]
- Introducción.-
El 15 de diciembre de 2019, Carlos Gabriel Edgardo Campos Zapata de 19 años de edad y Alexandra Antonella Porras Inga de 18 años de edad, trabajadores de un local de comida rápida de McDonald’s, fallecieron a raíz de un accidente originado por una descarga eléctrica; el hecho ocurrió en el establecimiento ubicado cerca del cruce de las avenidas La Marina y Universitaria, en Pueblo Libre[2].
Dicho evento no solo enluto la vida de los familiares de los jóvenes, sino que también al país entero; sin embargo, esa no fue la única consecuencia generada, ya que se debeló las carencias que actualmente padece el mercado laboral en el Perú.
La informalidad es la principal patología que sufre el estado peruano, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el año 2016, el sector informal estaba conformado por 6 millones 878 mil unidades productivas. La producción del sector informal representó el 18,4% del PBI. Casi tres de cada cuatro trabajadores de la PEA ocupada se desempeñaban en un empleo informal (72,0%). El 55,0% lo hacía en un empleo informal dentro del sector informal y 17,0% en un empleo informal fuera del sector informal[3].
Ahora bien, esa informalidad trae consigo muchas consecuencias negativas y perjudiciales para los trabajadores; por ejemplo, el pago de una remuneración que no alcanza a la Remuneración Mínima Vital, el goce de todos los beneficios laborales, el cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo; entre otros.
- El empleo juvenil en el Perú.-
Los adolescentes en el Perú culminan sus estudios secundarios entre los 16 a 18 años de edad; sin embargo, del 100% de adolescentes, únicamente el 20 o 30 % continúan con una educación superior técnica o universitaria, siendo el 70% restante quienes deciden o se ven en la necesidad de insertarse al mercado laboral.
Efectivamente, los adolescentes de escasos recursos siempre se ven en la obligación de insertarse de manera temprana al mercado laboral, lo cual genera en la mayoría de los casos que accedan a empleos informales o malas condiciones laborales, en los cuales no se respetan sus derechos laborales.
Estos empleos resultan atractivos para los adolescentes, toda vez que no requieren experiencia previa y son de fácil acceso, permitiéndoles percibir una prestación económica que en su mayoría no se acerca ni a la remuneración mínima vital.
Según la ENAHO, de los 400 mil jóvenes que terminan la secundaria cada año, solo el 4.6% de los pertenecientes a familias de bajos recursos podrán acceder a una educación universitaria, el porcentaje restante se insertará en un empleo informal y precario.
Asimismo, el INEI en su Informe de Producción y Empleo Informal en el Perú de los año 2007 – 2016, emitido el año 2017, ha determinado que las personas ocupadas con empleo formal e informal, según el nivel educativo, lo siguiente:
- Los trabajadores con nivel de educación superior universitaria, tienen el 37% de participación en el sector formal.
- Los trabajadores con nivel de educación secundaria, tienen el 32% de participación en el sector formal.
- Los trabajadores con nivel de educación secundaria, tienen el 46% de participación en el sector informal.
- Los trabajadores con nivel de educación primaria, tienen el 29% de participación en el sector informal.
(Fuente de la imagen: Instituto Nacional de Estadística e Informática – Encuesta Nacional de Hogares.
Es de resaltar que el mercado informal posee un índice elevado de jóvenes que tiene nivel de educación primario o secundaria culminada, estadística que refleja la realidad del empleo juvenil en el Perú.
De acuerdo con lo señalado, se puede observar que el sector informal posee un alto porcentaje de incidencia en la PEA, siendo una de sus principales fuerzas de trabajo, las personas que tiene educación secundaria.
Sin embargo, debemos tomar en cuenta que también en el sector formal, las personas que tienen educación secundaria tienen un alto indice de participación.
En el Perú, contamos con la Ley de Modalidades Formativas Laborales – Ley N° 28518; así como, por su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-TR.
Dicha normativa establece cinco modalidades formativas laborales:
- Aprendizaje.
- Práctica profesional.
- Actualización para la reinserción laboral.
- Pasantía
- Capacitación laboral.
Aprendizaje:
El aprendizaje es una modalidad que se caracteriza por realizar parte del proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, previa formación inicial y complementación en un Centro de Formación Profesional autorizado para desarrollar la actividad de formación profesional. (Artículo 5° de la Ley N° 28518)
Esta modalidad puede realizarse en dos formas:
- Con predomino en la Empresa.-
Dirigido a personas que hayan concluido sus estudios primarios y con un mínimo de 14 años de edad.
- Con predomino en el Centro de Formación Profesional.-
Dirigido a personas que se encuentren estudiando un carrera superior (técnica o universitaria).
Prácticas profesionales:
Esta modalidad esta dirigida para que los egresados consoliden el aprendizaje adquirido a lo largo de su formación profesional. (Artículo 13° de la Ley N° 28518)
Capacitación Juvenil:
Esta modalidad busca que los jovenes entre 16 y 23 años realicen un proceso formativo en las unidades de productivas de las empresas. (Artículo 14° de la Ley N° 28518)
Pasantía:
Según el artículo 23° de la Ley N° 28518, la Pasantía en la empresa es una modalidad formativa que se realiza en las unidades productivas de las empresas y que busca relacionar al beneficiario con el mundo del trabajo y la empresa, en la cual implementa, actualiza, contrasta lo aprendido en el Centro de Formación y se informa de las posibilidades de empleo existentes y de la dinámica de los procesos productivos de bienes y servicios.
Actualización para la reinserción laboral:
Esta modalidad se caracteriza por realizar el proceso de actualización para la reinserción en las unidades productivas de las empresas, permitiendo a los beneficiarios la recalificación, ejercitando su desempeño en una situación real de trabajo, complementada con el acceso a servicios de formación y de orientación para la inserción en el mercado laboral. (Artículo 29° de la Ley N° 28518).
En esa misma línea, se puede observar que pese que la ley de modalidades formativas laborales contempla la figura de la capacitación laboral juvenil, que es la modalidad que se debería aplicar para las personas jóvenes, en la realidad no es utilizada, ya sea por desconocimiento o por falta de conveniencia de las empresas en el mercado laboral.
En efecto, si bien la capacitación juvenil está dirigida para jóvenes entre los 16 a 23 años que hayan culminado o interrumpido la educación básica, dicha modalidad no es aplicada en el mercado laboral peruano; ahora la interrogante es ¿Por qué no se utiliza? – Pues bien, consideramos que la respuesta podría estar en las propias características de la norma:
Número máximo.-
La Ley N° 28518 – Ley sobre modalidades formativas laborales, contempla lo siguiente:
“Artículo 17.- Número máximo de beneficiarios en Capacitación Laboral Juvenil El número de beneficiarios en capacitación laboral juvenil no puede exceder al veinte por ciento (20%) del total de personal del área u ocupación específica ni del veinte por ciento (20%) del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa.
Dicho límite puede incrementarse en un 10% adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por jóvenes con discapacidad así como por jóvenes madres con responsabilidades familiares.”
De acuerdo a lo señalado, se puede colegir que la citada norma estaría dirigida para aquellas empresa que poseen una gran población de trabajadores; sin embargo, qué pasa con las empresa cuya población de trabajadores es pequeña, estas se verían con una población limitada para utilizar la referida modalidad. Igual panorama para se presenta en el mercado informal.
Programa de Capacitación Laboral Juvenil.-
La Ley N° 28518 – Ley sobre modalidades formativas laborales, contempla lo siguiente:
“Artículo 18.- Programa de Capacitación Laboral Juvenil Durante el último trimestre del ejercicio fiscal de la empresa, ésta debe presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo su Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil, elaborado de acuerdo a esta Ley, para su registro.”
Con relación al presente punto, debemos considerar que en el Perú el mercado informal acapara el mayor porcentaje de actividad económica del país, siendo para este sector una traba la elaboración de un programa de capacitación laboral juvenil, ya que representa tiempo y dinero que no están dispuestos a asumir.
Duración del Convenio.-
La Ley N° 28518 – Ley sobre modalidades formativas laborales, contempla lo siguiente:
“Artículo 20.- El Convenio de Capacitación Laboral Juvenil debe tener una duración adecuada a la naturaleza de las respectivas ocupaciones: no mayor a seis (6) meses en ocupaciones de poca calificación o de poca o ninguna complejidad y niveles menores de responsabilidad en el ejercicio de la ocupación, prorrogable hasta por un período similar; y no mayor a veinticuatro (24) meses, en ocupaciones que requieren mayor calificación y por ende mayor complejidad y mayores niveles de responsabilidad en el ejercicio de la ocupación.
Los períodos de capacitación laboral intermitentes o prorrogados no pueden exceder en su conjunto de doce (12) meses o veinticuatro (24) meses, según corresponda, en la misma empresa.”
El tiempo de duración es también otro elemento que puede desalentar la utilización de ésta modalidad formativa laboral, ya que el tiempo máximo es de 24 meses.
En ese sentido, la capacitación juvenil es la modalidad formativa dirigida para los jóvenes entre 16 y 23 años, ésta ha sido diseñada para grandes empresas, las cuales podrían costear los requisitos inherentes a la citada modalidad. No obstante, el mercado laboral se encuentra conformado en su mayoría por micro y pequeñas empresas, las cuales no tiene los recursos para asumir la contratación de un joven bajo la referida modalidad formativa.
De igual forma, el mercado informal no utiliza la referida modalidad formativa, captando a jóvenes entre 16 y 23 años para la realización de actividades laborales sin el mínimo respeto de los derechos laborales.
- Conclusiones.-
- El mercado laboral en el Perú se encuentra conformado en su mayoría por micro y pequeñas empresas, así como de empresas informales; las cuales no cumplen con respetar los derechos laborales de sus trabajadores.
- En el Perú los jóvenes entre 16 y 23 años son los más propensos a sufrir de vulneración de sus derechos laborales, trabajando fuera de planilla, en condiciones infrahumanas y poniendo en peligro sus vidas.
- Los adolescentes de escasos recursos siempre se ven en la obligación de insertarse de manera temprana al mercado laboral, lo cual genera en la mayoría de los casos que accedan a empleos informales o precarios, en los cuales no se respetan sus derechos laborales.
- Los empleos a los cuales acceden los jóvenes entre 16 y 23 años en el mercado informal, resultan atractivos para los adolescentes, toda vez que no requieren experiencia previa y son de fácil acceso, permitiéndoles percibir una prestación económica que en su mayoría no se acerca ni a la remuneración mínima vital.
- La informalidad en el Perú sigue siendo una tarea que se viene heredando de gobierno a gobierno, no existiendo políticas direccionadas formalizar al informal.
- La capacitación juvenil es la modalidad formativa dirigida para las personas jóvenes entre 16 y 23 años, siendo necesario el impulso y promoción por parte del Estado, con la finalidad que las empresas utilicen dicha modalidad; esto de cierta forma podría reducir los índices de jóvenes que forman parte del mercado informal o que laboran bajo condiciones laborales precarias; así como la disminución del desempleo juvenil.
- El Estado debería crear procedimientos que combatan la informalidad; por ejemplo, un primer procedimiento de identificación de empresas informales, mediante el cual la Autoridad Administrativa de Trabajo fiscalice aquellos sectores donde existe grandes índices de informalidad (Emporios Comerciales, Mercados, entre otros). Y un segundo procedimiento de educación de empresas informales, mediante el cual la Autoridad Administrativa de Trabajo capacite a los informales, brindándole información sobre los beneficios que representa la formalización.
- El Estado tiene como tarea pendiente combatir la informalidad, lo cual podría hacer a través de incentivos a las empresas, ya sea tributarios o arancelarios, lo cual permita que sea atractiva la formalización.
- El Estado tiene que fortalecer la Ley de Modalidades Formativas Laborales. En efecto, el Estado debería realizar un nuevo análisis de la referida norma, buscando el mejoramiento de las modalidades desarrolladas, adecuándolas más al mercado laboral actual, generando incentivos que hagan atractivo su uso; entre otras herramientas que coadyuven a combatir y reducir la informalidad.
[1] Abogado Asociado del Estudio Elías Mantero Abogados.
[2]Fuente electrónica: https://elcomercio.pe/lima/caso-mcdonalds-derrumbe-costa-verde-caso-arlette-contreras-entre-otros-hechos-noticiosos-de-la-semana-nndc-noticia/
[3] Informe de Producción y Empleo Informal en el Perú de los año 2007 – 2016, Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) – Diciembre, 2017.