TC: valida notificación por cedula sobre notificación en casilla electrónica
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EXP. N.° 01789-2022-PA/TC
HUÁNUCO
ZENOBIA FLORA BELTRÁN
ASTUPINARO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de marzo de 2024, la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Pacheco Zerga,
Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, pronuncia la presente sentencia. Los
magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo
votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Zenobia Flora
Beltrán Astupinaro contra la Resolución 16-SCA, de fecha 21 de febrero de
2022, de foja 205, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Huánuco que, confirmando la apelada, declaró infundada su demanda de
amparo.
FUNDAMENTOS RELEVANTES:
- Esta notificación a la casilla electrónica habilitó el que la Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Huánuco, en vías de apelación, revocara la
Resolución 97, declarando infundada la solicitud de caducidad del
proceso de expropiación. - Corresponde determinar entonces, desde el punto de vista legal y
jurisprudencial, si ha existido o no irregularidad procesal que conlleve la
vulneración del derecho constitucional a la cosa juzgada de la recurrente,
al haberse realizado la notificación por cédula de la Resolución 97 a la
Dirección Regional de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, y luego
realizarse la notificación en su casilla electrónica, siendo esta última la
que habilitó la impugnación. - Desde el punto de vista legal, tenemos que la Ley Orgánica del Poder
Judicial posibilita una notificación electrónica (artículo 155-A) y una
notificación por cédula (artículo 155-E); esta última cuando se trate
notificar sentencias o autos que pongan fin al proceso en cualquier
instancia:
Artículo 155-A. Notificación electrónica
La notificación electrónica es un medio alternativo a la notificación por
cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los
procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial.
Artículo 155-C. Efectos
La resolución judicial surte efectos desde el segundo día siguiente en que se
ingresa su notificación a la casilla electrónica, con excepción de las que son
expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales y a las
referidas en los artículos 155-E y 155-G.
Artículo 155-E. Notificaciones por cédula
Sin perjuicio de la notificación electrónica, las siguientes resoluciones
judiciales deben ser notificadas solo mediante cédula: La que contenga el emplazamiento de la demanda, la declaración de
rebeldía y la medida cautelar.La sentencia o auto que pone fin al proceso en cualquier instancia.
La resolución notificada por cédula surte efecto desde el día siguiente de
notificada. (énfasis agregado)
- Para esta Sala del Tribunal Constitucional dicha notificación por cédula,
al seguir las pautas legal y jurisprudencial, fue efectuada válidamente,
razón por la cual a partir del día siguiente se debía iniciar el cómputo del
plazo para que la Dirección Regional de Reforma Agraria y
Asentamiento Rural interponga su recurso de apelación (tres días hábiles,
por ser un auto, conforme a lo dispuesto en numeral 1 del artículo 376 del
Código Procesal Civil). - Sin embargo, no lo hizo dentro de ese plazo; por el contrario, el
procurador público del Minagri interpuso el recurso de apelación luego
de recibida la notificación a la casilla electrónica efectuada recién el 7 de
febrero de 201918
, cuando ya había vencido el plazo para impugnar la
Resolución 97 conforme a la notificación por cédula recibida el 15 de
enero de 2019, como hemos señalado supra. - Por estos motivos, la Resolución 97, de fecha 21 de diciembre de 2018,
que declaró fundada la solicitud de caducidad del proceso de
expropiación, por no haber sido impugnada dentro del plazo legal (tres
días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación por
cédula), quedó firme adquiriendo la calidad de cosa juzgada, inmutable e
inmodificable. Teniendo tal calidad, la Resolución 97 no podía ser
enervada, revocada, modificada o dejada sin efecto por una resolución
posterior, aunque ésta sea expedida por el propio órgano judicial.
DESCARGUE SENTENCIA:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/01789-2022-AA.pdf
Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara