Reconocen a padre el derecho de velar por el bienestar del hijo / EXP N° 194-2014-PHC

EXP N ° 00194-2014-PHC/TC
AREQUIPA
JUAN JOSÉ GUILLÉN DOMÍNGUEZ
REPRESENTADO(A) POR JOSÉ
ANTONIO GUILLÉN TEJADA
FUNDAMENTOS RELEVANTES:
- Respecto de las restricciones al establecimiento armónico, continuo y solidario de
las relaciones familiares, de acuerdo a las declaraciones de las partes y de los
documentos que obran en autos, este Tribunal aprecia que el recurrente y la
demandada viven en la misma casa —aunque en forma separada— con el
favorecido, por lo que, en principio, la relación padre e hijo no tendría
restricciones porque sólo dependería de la voluntad de don José Antonio Guillén
Tejada el mantener contacto con su hijo.
- Sin embargo, este Tribunal aprecia que la restricción se presentaría cuando las
rejas del cuarto de Juan José Guillén Domínguez son cerradas, porque el
recurrente no cuenta con un duplicado de las llaves. Al respecto, es necesario
advertir que las restricciones «por medidas de seguridad» fueron adoptadas por la
demandada en su calidad de curadora, situación que a la vista de lo expresado en
los fundamentos 30 a 33 supra tendría que variar y, las medidas que se adopten para velar por su seguridad, se deberán tomar sin prescindir del respeto de los derechos y la voluntad del favorecido. Así las cosas, y sin perjuicio de lo señalado, este Tribunal considera que, más allá de las salvaguardas que seestablezcan al transformar la interdicción por el régimen de apoyos, al recurrente, en tanto padre del favorecido, le asiste el derecho de velar por el bienestar de suhijo.
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Sentencia seleccionada y remitida por el abogado especialista en materia constitucional Joel Rosas Alcántara