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19 abril 2025

Corroboración de la colaboración eficaz y falta de motivación sobre los arraigos

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EXP. N.° 02179-2023-PHC/TC
LIMA
JAVIER LEI SIUCHO, representado por
JOSÉ ALFONSO ATAHUALPA
MURGA

FUNDAMENTOS RELEVANTES

  1. Este Tribunal aprecia que el trigésimo séptimo considerando de la
    Resolución 2, de fecha 3 de junio de 2019, presenta un déficit de
    motivación respecto al peligro procesal (peligro de fuga), porque si bien
    se considera que el favorecido tiene los tres arraigos (familiar, laboral y
    domiciliario), sin embargo,se ha tomado en cuenta otros elementos como
    la gravedad de la pena en caso de imponérsele, la comisión de los delitos
    imputados, su intención de no querer reparar el daño que habría
    ocasionado con su accionar delictuoso, su capacidad económica, que le
    facilitaría abandonar el país, y que registra ochenta y cinco movimientos
    migratorios. Al respecto, no se ha explicado ni justificado por qué se
    descartaría los tres citados arraigos del favorecido para imponerle la
    prisión preventiva.
  2. Además, tampoco se justificó la penalidad prevista para cada uno de los
    delitos imputados, ni por qué con su accionar se fugaría del país y, con
    ello se sustraería de la acción de la justicia, puesto que su solvencia
    económica y el hecho de que haya salido y regresado al país no
    constituirían elementos suficientes que sustenten el peligro de fuga,
    como sí lo podrían ser su comportamiento en el presente proceso y en
    otro, o el tener antecedentes penales o judiciales. Además, en cuanto a la
    presunta comisión de los delitos imputados, aún no se habría establecido
    su responsabilidad penal, y más bien le asiste el principio de presunción
    de inocencia.
  1. Al respecto, debemos precisar que, independientemente, del derecho al
    trato igualitario de las diferentes partes procesales, en el mencionado Auto
    no se ha motivado debidamente lo referido a la corroboración del
    aspirante a colaborador eficaz; la Sala Superior, no solamente yerra al
    considerar que la cantidad de aspirantes sería aval suficiente para
    establecer la medida restrictiva más gravosa, que es la prisión preventiva;
    sino que, tampoco desarrolla, ni precisa, el nivel de corroboración que
    estas han alcanzado.
  2. Por tanto, en este extremo existe una indebida motivación que permita
    sustentar la validez de las colaboraciones para la imposición de la medida
    de prisión preventiva.

DESCARGUE SENTENCIA:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/02179-2023-HC.pdf

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