Corroboración de la colaboración eficaz y falta de motivación sobre los arraigos

EXP. N.° 02179-2023-PHC/TC
LIMA
JAVIER LEI SIUCHO, representado por
JOSÉ ALFONSO ATAHUALPA
MURGA
FUNDAMENTOS RELEVANTES
- Este Tribunal aprecia que el trigésimo séptimo considerando de la
Resolución 2, de fecha 3 de junio de 2019, presenta un déficit de
motivación respecto al peligro procesal (peligro de fuga), porque si bien
se considera que el favorecido tiene los tres arraigos (familiar, laboral y
domiciliario), sin embargo,se ha tomado en cuenta otros elementos como
la gravedad de la pena en caso de imponérsele, la comisión de los delitos
imputados, su intención de no querer reparar el daño que habría
ocasionado con su accionar delictuoso, su capacidad económica, que le
facilitaría abandonar el país, y que registra ochenta y cinco movimientos
migratorios. Al respecto, no se ha explicado ni justificado por qué se
descartaría los tres citados arraigos del favorecido para imponerle la
prisión preventiva. - Además, tampoco se justificó la penalidad prevista para cada uno de los
delitos imputados, ni por qué con su accionar se fugaría del país y, con
ello se sustraería de la acción de la justicia, puesto que su solvencia
económica y el hecho de que haya salido y regresado al país no
constituirían elementos suficientes que sustenten el peligro de fuga,
como sí lo podrían ser su comportamiento en el presente proceso y en
otro, o el tener antecedentes penales o judiciales. Además, en cuanto a la
presunta comisión de los delitos imputados, aún no se habría establecido
su responsabilidad penal, y más bien le asiste el principio de presunción
de inocencia.
- Al respecto, debemos precisar que, independientemente, del derecho al
trato igualitario de las diferentes partes procesales, en el mencionado Auto
no se ha motivado debidamente lo referido a la corroboración del
aspirante a colaborador eficaz; la Sala Superior, no solamente yerra al
considerar que la cantidad de aspirantes sería aval suficiente para
establecer la medida restrictiva más gravosa, que es la prisión preventiva;
sino que, tampoco desarrolla, ni precisa, el nivel de corroboración que
estas han alcanzado. - Por tanto, en este extremo existe una indebida motivación que permita
sustentar la validez de las colaboraciones para la imposición de la medida
de prisión preventiva.
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